Oficio N° 1233 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1233 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-06-2017
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, en el caso de ventas de bienes inmuebles.
Normas citadas
Código Civil, art. 1801; Código Tributario (DL 830), art. 75; Código Tributario (DL 830), art. 88; Ley del IVA (DL 825), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
No resulta obligatoria la emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA para ventas de bienes raíces efectuadas por escritura pública, solemnidad exigida por el artículo 1801 del Código Civil, únicamente cuando concurran los requisitos legales para que la operación no se grave o quede exenta del IVA. Si la operación es gravada con IVA, corresponderá emitir factura afecta conforme a las reglas generales del DL 825.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 52 - CÓDIGO CIVIL, ART. 1801 - RESOLUCIONES EXENTAS N° 6080, DE 1999 Y N° 16, DE 2017. (Ord. Nº 1233, de 05-06-2017) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EMISIÓN DE FACTURAS DE VENTAS Y SERVICIOS NO AFECTOS O EXENTOS DE IVA, EN EL CASO DE VENTAS DE BIENES INMUEBLES. Solicita pronunciamiento sobre la emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, en el caso de ventas de bienes inmuebles. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la obligación de emitir Facturas de Ventas y Servicios no Afectos o Exentos de IVA, en el caso de ventas de bienes inmuebles celebradas por escritura pública. I. ANTECEDENTES Indica que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de la sociedad Inmobiliaria XXXX, mediante la cual consulta acerca de la obligación tributaria de carácter accesorio consistente en la emisión de factura no afecta o exenta de IVA, tratándose de una entidad con giro inmobiliario. Expone el contribuyente que realiza habitualmente ventas de bienes inmuebles, las cuales, atendidas las modificaciones introducidas al D.L. N° 825, de 1974, por las leyes 20.780 y 20.899, pueden quedar, en definitiva, tanto gravadas como no gravadas o exentas con Impuesto al Valor Agregado. Precisamente, respecto de estos últimos dos casos, solicita formalmente a este Servicio pronunciarse sobre si es procedente y obligatoria la emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, dado que la totalidad de sus operaciones, atendidas las particularidades de su giro, se efectúan mediante escritura pública. II. ANÁLISIS La Resolución Exenta N° 6080, modificada por las Resoluciones Exentas N° 6444 y 8377, todas del año 1999, dispone en su resolutivo primero, que "Las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que deban tributar de acuerdo con las normas establecidas en el Artículo Nº 20 Nº 1, letras a) y b), y números 3, 4 y 5 del mismo artículo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y aquellos que sean contribuyentes del impuesto establecido en el título II del D.L. Nº 825, de 1974, por las operaciones que realicen que se encuentran no afectas o exentas de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, deberán otorgar por dichas operaciones, de ventas o servicios, salvo los que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario, las facturas o boletas que se establecen en esta Resolución, en las oportunidades que señala el artículo 55 de la citada Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios". De lo expuesto, se desprende que la obligación de emitir los documentos tributarios regulados en la Resolución Exenta recién señalada no rige respecto de las operaciones de ventas o servicios que se efectúen por medio de instrumentos públicos o privados firmados ante notario. Considerando que las ventas de bienes raíces, en cuanto contratos solemnes requieren ser celebrados mediante escritura pública por disposición expresa del artículo 1801, inciso segundo, del Código Civil, no resulta obligatoria la emisión del documento tributario en análisis en las ventas de inmuebles, únicamente en la medida que concurran los requisitos legales para que la operación no se grave con el Impuesto a las Ventas y Servicios o quede exenta del mismo, compartiendo esta Dirección Nacional el criterio expuesto por esa Dirección Regional. III. CONCLUSIÓN No resulta obligatoria la emisión de Facturas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, dispuestas por la Resolución Exenta N° 6080, de 1999, respecto de las ventas de bienes raíces efectuadas por escritura pública, solemnidad exigida por el artículo 1801 del Código Civil, únicamente en la medida que concurran los requisitos legales para que la operación no se grave con el Impuesto a las Ventas y Servicios o quede exenta del mismo. En caso contrario, tratándose de una operación gravada con dicho impuesto, cor

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