Oficio N° 1234 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1234 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Gastos de transporte en vehículo particular y obligación de pagos provisionales mensuales.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 84
Criterio
Los gastos de combustible y mantención de automóviles no son deducibles de forma automática, sino que requieren resolución fundada del Director Regional o Director de Grandes Contribuyentes según jurisdicción, previa verificación de que cumplan los requisitos del artículo 31 de la LIR.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 Y ART. 84 – CIRCULAR N° 5 DE 2018 Y CIRCULAR 53 DE 2020 (ORD. N° 1234 DE 12.05.2021). Gastos de transporte en vehículo particular y obligación de pagos provisionales mensuales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de deducir gastos asociados al transporte en automóvil de un profesional y la determinación de los pagos provisionales mensuales de una sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en el ejercicio de una actividad profesional utiliza un automóvil particular para trasladarse al lugar de trabajo de sus clientes, incurriendo en gastos por conceptos de peajes, combustibles y mantención del vehículo. Consulta qué debe hacer para considerar dichos gastos en su contabilidad y deducirlos de la base imponible de su impuesto a la renta. Adicionalmente, solicita señalar si se encuentra obligado a efectuar pagos provisionales mensuales (PPM), en consideración a que emite facturas electrónicas sin IVA. II ANÁLISIS Atendidos los términos generales de su consulta, se asumirá que el peticionario es un contribuyente del impuesto de primera categoría (IDPC). Al respecto, el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) trata sobre los requisitos que deben cumplir los gastos para deducirse de la base imponible del impuesto de primera categoría, materia sobre la cual este Servicio impartió instrucciones mediante la Circular N° 53 de 2020. Precisado lo anterior, se informa que: 1) Los peajes pueden deducirse en la medida que se cumplan los requisitos generales del artículo 31 de la LIR. Esto es, se trate de desembolsos necesarios para producir la renta, no rebajados en virtud del artículo 30 de la LIR, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente y acreditados o justificados en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos. 2) En cuanto a los gastos relacionados al automóvil, el inciso primero del artículo 31 de la LIR impide expresamente la rebaja de gastos que correspondan a combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, la misma norma permite la deducción de los gastos respecto de automóviles, station wagons y similares, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos en la primera parte del inciso primero del artículo 31. Al respecto, los apartados VII.B y VIII de la Circular N° 5 de 2018 imparten instrucciones detalladas sobre el tratamiento tributario de la mantención de vehículos motorizados, determinando, caso a caso, criterios sobre los gastos que pueden calificarse, a través de una resolución, como necesarios para producir la renta, especialmente tratándose de automóviles, station wagons y similares. Finalmente, se informa que a través de la Resolución Ex. N° 144 de 2020, la facultad entregada por el artículo 31 de la LIR al Director del Servicio, fue delegada en los Directores Regionales que se encuentran a cargo de cada una de las Direcciones Regionales que componen este Servicio, respecto de los contribuyentes de su jurisdicción, y en el Director de Grandes Contribuyentes, respecto de aquellos contribuyentes contemplados en la Nómina de Grandes Contribuyentes. 3) Sobre la obligación de efectuar PPM, el artículo 84 de la LIR establece dicha obligación respecto de todo contribuyente obligado a presentar declaración anual de IDPC o de segunda categoría, independientemente que la facturación se realice de manera electrónica y de si la operación se encuentre afecta o no a IVA. 2 III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) En tanto se cumplan los requisitos del inciso primero del artículo 31 de la LIR, los peajes podrán ser deducidos de la base imponible del impuesto a la renta. 2) Para deducir los gastos de combustible y mantención del automóvil descritos en su presentación, el consultante deberá solicitarlo an

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA