Oficio N° 1238 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1238 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Aplicación del artículo 14, letra D), N° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de cooperado contribuyente de impuesto de primera categoría.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Excedentes cooperativos son rentas activas (no computan en el 35% del artículo 14 D) N° 1 c) LIR) si provienen de operaciones del socio con la cooperativa; son rentas pasivas (computan en ese 35%) si provienen de operaciones de la cooperativa con terceros. Cooperativas de ahorro y crédito no generan rentas activas para sus cooperados, por lo que sus excedentes siempre cuentan en el límite del 35% para régimen Pro-Pyme.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) N° 1 LETRA C) – D.F.L. N° 5 DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – CIRCULAR N° 62 DE 2020 (ORD. N° 1238 DE 12.05.2021). Aplicación del artículo 14, letra D), N° 1, letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta en el caso de cooperado contribuyente de impuesto de primera categoría. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de considerar los excedentes percibidos por un cooperado, contribuyente de impuesto de primera categoría en el límite establecido en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, contribuyente de impuesto de primera categoría (IDPC) que declara su renta efectiva según contabilidad, como cooperada percibe principalmente excedentes de una cooperativa y, en menor medida, rentas por concepto del subarrendamiento de un bien raíz agrícola. No percibe otras utilidades de sociedades en forma de reparto, distribución o pago de dividendos. Tampoco tiene cuotas en fondos de inversión ni participación en contratos de asociación (o de cuentas en participación). Por último, agrega que no existe relación entre ella y la cooperativa en los términos del artículo 8°, N° 17, del Código Tributario, por no encontrarse en ninguna de las hipótesis señaladas en dicha norma. Expuesto lo anterior, y a propósito de lo dispuesto en la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y lo instruido en la Circular N° 62 de 2020, señala que los excedentes recibidos por aplicación del artículo 38 de la Ley General de Cooperativas (LGC) no deben considerarse capitales mobiliarios, debido a la particular naturaleza de las cooperativas que establece la mencionada ley y porque la relación que se verifica entre éstas y sus socios-cooperados tiene un carácter productivo basado en el denominado principio de actividad. Luego, tras algunas consideraciones legales y comentar los principios que la fundan a las cooperativas, sus objetivos y la relación que generan con sus socios-cooperados, solicita confirmar que los excedentes recibidos por el socio-cooperado desde la cooperativa no deben computarse como parte de los ingresos del año comercial respectivo, para efectos de calcular el límite máximo del 35% del total de los ingresos brutos establecido en el artículo 14 letra D) N° 1 letra c) de la LIR. Ello con el objeto de determinar el ingreso del socio-cooperado al régimen Pro-Pyme, como su permanencia en éste. II ANÁLISIS Como se explica en la Circular N° 62 de 2020, el régimen Pro-Pyme establece una serie de incentivos especiales y contempla un régimen de tributación destinado exclusivamente a empresas operativas dedicadas a la venta de bienes y a la prestación de servicios. Por esa razón, como se desprende de la discusión de la Ley N° 21.210, a lo menos el 65% de los ingresos de tales entidades debe corresponder a rentas activas, dejando un margen de 35% para rentas provenientes de inversiones en general, como es el caso de los capitales mobiliarios, acciones, derechos sociales, fondos de inversiones, entre otros. En relación con los excedentes percibidos por una sociedad en su calidad de socio-cooperado, si tales ingresos corresponden a operaciones que la sociedad haya efectuado con la respectiva cooperativa, tales cantidades corresponden a rentas activas, lo que se armoniza con el inciso tercero del artículo 1° de la LGC, el cual ordena que tales excedentes deben distribuirse a los socios-cooperados a prorrata de las mencionadas operaciones. En consecuencia, como este tipo de ingresos tiene su origen en actividades operacionales de la sociedad y, por ende, corresponde a rentas activas, no deben ser consideradas en el límite del 35% a que se refiere la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la LIR. Por otra parte, cuando los mencionados excedentes provienen de operaciones que la cooperativa ha efectuado con terceros,

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