Oficio N° 1239 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1239 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Realiza diversas consultas sobre la correcta interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para efectos del cálculo de la remuneración en un contrato de edición.
Normas citadas
Ley N° 17.336, art. 50
Criterio
El SII clasifica los ingresos del consultante como rentas de segunda categoría exentas de IVA conforme al artículo 12 N°8 letra E de la LIVS, pero se abstiene de pronunciarse sobre la interpretación del artículo 50 de la Ley de Propiedad Intelectual por carecer de competencia legal sobre dicha materia.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA E) N° 8 – LEY N° 17.336, ART. 50 – (ORD. N° 1239, DE 12.05.2021) Realiza diversas consultas sobre la correcta interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para efectos del cálculo de la remuneración en un contrato de edición. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la correcta interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, para efectos del cálculo de la remuneración en un contrato de edición, que mantiene con AAA. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, a la muerte de su madre heredó los derechos de autor de su padrastro BBB. En el año 2004, la sucesión, formada por el EEE y sus hijos, suscribió contratos de edición de los libros aaaa, bbbb y cccc, con la AAA en los que se estableció el pago del valor neto sin IVA de los libros vendidos. Al respecto, indica que el artículo 50 de la Ley de Derechos de Autor [sic] establecería claramente en que “cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, esta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar”. Señala que la AAA no estaría respetando dicha normativa, ya que no les paga el 10% del precio de venta al público por la venta de cada libro, el cual incluye el IVA, pagándoles el 10% del valor neto de venta de cada libro, sin incluir el IVA. A su juicio, ello es incorrecto. Tras reunirse con la Directora Administrativa de la AAA, ésta le habría señalado que, según este Servicio, sólo debían pagarle el 10% del valor neto de la venta de cada libro y no el 10% del precio de venta al público de la venta de cada libro por emitir boleta de honorarios para respaldar dicho pago. Luego, solicita que este Servicio: 1) Le informe si existe algún reglamento o dictamen donde se señale que a las personas que dan boletas de honorarios a alguna institución o empresa, pública o privada, no se les puede pagar el precio de venta al público de la venta de cualquier producto o servicio por el cual ambas partes tengan algún contrato. 2) Si es legal o corresponde que la AAA pague el 10% del precio neto (sin IVA) de la venta de cada libro y no sobre el precio de venta al público como lo establece la Ley de Derechos de Autor, sólo porque emite por esa remuneración una boleta de honorarios. 3) En caso que la AAA tributariamente tuviese razón en la forma de calcular la remuneración (10% sobre el precio neto), solicita un pronunciamiento, en términos de cómo debe pagar la AAA, haciendo presente que esa forma de cálculo se contradice con la Ley de Derechos de Autor la cual señala expresamente en el artículo 50, que al autor se le debe pagar mínimo el 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. II ANÁLISIS De acuerdo con su presentación, entre las partes se ha suscitado un conflicto sobre la interpretación del artículo 50 de la Ley N° 17.366, sobre Propiedad Intelectual, en virtud del cual, cuando la remuneración convenida en un contrato de edición consista en una participación sobre el producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar1. 1 El artículo 50 de la Ley 17.336 establece que cuando la remuneración convenida consista en una participación sobre el producto de la venta, esta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. 2 Como se aprecia, la referida norma dice relación con la forma en que las partes determinan la remuneración que, en lo absoluto, incide con disposiciones tributarias de competencia de este Servicio, más allá de si las partes disienten en considerar el precio de venta al público corresponde al precio con o sin IVA. Al respecto, cabe precisar que, por aplicación de lo dispuesto en artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, en cuanto que cor

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