Oficio N° 124 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 124 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
15-12-2025
Materia
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, que corresponde a una consulta vinculante conforme al artículo 26 bis del Código Tributario, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento sobre la ap
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26; Código Tributario (DL 830), art. 4; Código Tributario (DL 830), art. 64; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
La reorganización mediante fusión inversa de sociedades chilenas no configura abuso de formas jurídicas ni simulación tributaria si se mantienen los valores tributarios de activos y se cumplen los requisitos del artículo 64 incisos 9° y 11°, siendo amparada por la razonable opción de conductas. El SII podrá ejercer facultad de tasación en fiscalización posterior si no se cumplen dichos requisitos.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART. 26° BIS, ART. 64 (OFICIO RESERVADO N° 124, DE 15.12.2025) Extracto respuesta a consulta vinculante artículo 26 bis del Código Tributario. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, que corresponde a una consulta vinculante conforme al artículo 26 bis del Código Tributario, mediante la cual el consultante solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies del Código Tributario (“CT”) a la reorganización descrita en su presentación y sobre la aplicación de la facultad de tasación del Servicio de Impuestos Internos contemplada en el artículo 64 del Código Tributario a la fusión que forma parte integrante de la reorganización. I. ANTECEDENTES Un grupo económico con presencia internacional (el “Grupo”) se rige por un Marco Corporativo conforme a cuyo cumplimiento se ha preocupado de ir simplificando su malla corporativa. Así se han analizado alternativas que tengan por objeto una simplificación de la estructura societaria y ahorro de costos asociados al funcionamiento social, particularmente en lo referido a servicios contables, financieros y tributarios, entre otros. En ese contexto, el Grupo analiza la posibilidad de fusionar la sociedad chilena “A” con la sociedad chilena “B”, que sirven para una misma finalidad, para ello se considera realizar las siguientes operaciones. Como primer paso se plantea realizar una venta -de acuerdo a parámetros de mercado- de las participaciones que “A” tiene en las sociedades chilenas “C” y “D”, a otra entidad del grupo con el objeto de evitar que, como consecuencia de la fusión de “A” con “B”, las sociedades “C” y “D” resulten disueltas por reunirse la totalidad de sus títulos en una sola mano. Como segundo paso, se ejecutará una fusión inversa mediante la cual “B” absorberá a “A”, precisándose que los activos que se incorporarán al patrimonio de la absorbente se mantendrán registrados al valor tributario que tenían en la absorbida, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos 9° y 11° del artículo 64 del Código Tributario. Indica que la reorganización permitiría simplificar la malla societaria, disminuyendo el número de entidades, generando beneficios sustanciales para el Grupo. Entre éstos, destaca la reducción de costos operativos asociados a la preparación y presentación de reportes internos y regulatorios; la optimización del proceso de distribución de dividendos hacia la matriz última, sin alterar el régimen tributario aplicable a tales distribuciones; y la disminución permanente de costos derivados de honorarios por asesorías externas y auditorías. Además de los beneficios señalados, la reorganización tiene por objeto evitar efectos jurídicos no deseados, como la disolución de sociedades por la reunión del 100% de sus derechos sociales o acciones en una sola persona, y la alteración de la estructura de propiedad de sociedades sometidas a regulación especial, que implicaría la necesidad de obtener autorizaciones adicionales y cumplir obligaciones de información más complejas ante entidades reguladores. En razón de lo expuesto, solicita confirmar de manera vinculante que la reorganización descrita no configuraría abuso de formas jurídicas ni simulación en los términos de los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del Código Tributario, por lo que no resultaría aplicable la Norma General Antielusiva. Asimismo, solicita confirmar que no procedería el ejercicio de la facultad de tasación contemplada en el artículo 64 del Código Tributario, atendido que, según sostiene, se cumplirían los requisitos establecidos en sus incisos 9° y 11°. 2 II. ANÁLISIS En cuanto a la aplicación del artículo 64 del Código Tributario a la venta de las participaciones que mantiene “A” en las sociedades “C” y “D”, indica el consultante que dichas enajenaciones se efectuarán según parámetros de mer

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA