Oficio N° 1240 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1240 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Alcance de algunos conceptos del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre la tributación de las cooperativas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
Para gravar con impuesto de primera categoría la parte del remanente correspondiente a operaciones con no socios (art. 17 N° 2 DL 824/1974), debe determinarse por cada producto si materias primas, insumos o servicios representan más del 50% del costo total. El concepto de costo total (art. 17 N° 11 DL 824/1974) no está legalmente definido, permitiendo sistemas de valorización del art. 30 LIR con consistencia temporal, sin obligatoriedad de NIIF.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30 – D.L. N° 824, DE 1974, ART. 17 – D.F.L. N° 5 DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – CIRCULAR N° 62 DE 2014 (ORD. N° 1240 DE 12.05.2021). Alcance de algunos conceptos del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, sobre la tributación de las cooperativas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el alcance de algunos conceptos del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, para establecer la parte del remanente determinado por las cooperativas que se encuentra afecto al impuesto de primera categoría. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, diversos organismos públicos y privados han recomendado a su representada formar parte de una cooperativa. En ese contexto, se le han presentado ciertas dudas respecto al tratamiento tributario que debe darse a las cooperativas, considerando necesario confirmar su interpretación de las normas que regulan la materia o, en su defecto, se señale la interpretación correcta de las mismas. Agrega que las cooperativas poseen un tratamiento tributario especial, regulado en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, cuyo N° 2 dispone, como regla general, que “aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la renta de primera categoría”, correspondiendo el “remanente” a el “saldo favorable del ejercicio económico”, según la definición otorgada por el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas. Tras analizar el artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974 y las instrucciones impartidas por este Servicio, indica que las normas del citado artículo, especialmente su N° 11, requieren precisiones para establecer la parte del remanente que debe tributar con el impuesto de primera categoría (IDPC), solicitando confirmar que: 1) Para efectos de determinar si una materia prima, insumo o servicio forma parte principal de los bienes o servicios del giro de una cooperativa, es necesario comparar entre sí los siguientes dos conceptos: a) Las materias primas, insumos, servicios o cualquier otra prestación, en términos de costos de fabricación, producción o prestación de los bienes o servicios del giro de la cooperativa. b) El costo total de los bienes o servicios del giro de la cooperativa. 2) El concepto de costo total utilizado por el N° 11 de artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974 no es asimilable a: a) La suma de los conceptos de costos de fabricación, producción o prestación de los bienes o servicios del giro, utilizados por el N° 11 de artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974. b) Los distintos conceptos de costo utilizados por la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), como, por ejemplo, costo directo, costo total y costo de reposición. 3) El concepto de costo total utilizado por el N° 11 del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974 debe determinarse de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), 2 comprendiendo para estos efectos todos los conceptos de costo utilizados por la NIIF que se relacionen con los bienes o servicios del giro de la cooperativa. 4) La comparación para determinar si una materia prima, insumo o servicio forma parte principal de los bienes del giro de una cooperativa debe realizarse por cada producto, utilizando para estos efectos los distintos SKU1 que utilice la cooperativa para identificar sus productos. II ANÁLISIS El N° 12 del artículo 17 de la Ley N° 20.780 sustituyó el N° 11 del artículo 17 del Decreto Ley N° 824 de 1974, que, para los fines de lo dispuesto en el N° 2 del mismo artículo, se refiere al concepto de operaciones con terceros realizadas por las cooperativas, con el propósito de precisar los casos en que las operaciones que realiza una cooperativa se entienden efectuadas con personas que no s

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