Oficio N° 1242 de 2021

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Documento
Oficio N° 1242 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Tratamiento tributario de subsidios recibidos por los trabajadores de BBB de la AAA que indica durante vigencia de licencias médicas.
Normas citadas
DFL44, art. 1; DFL44, art. 14; DFL44, art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley 18.834, art. 23
Criterio
El subsidio por licencia médica de funcionarios públicos no sujetos al Estatuto Administrativo constituye ingreso no renta si se comprende en el DFL N° 44 de 1978. En cambio, el diferencial entre subsidio y remuneración, y el pago de los primeros tres días de carencia, quedan afectos a IUSC como renta.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1 – LEY N° 18.834, ART. 111 – D.F.L. N° 44 DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, ART. 1 Y ART. 3 (ORD. N° 1242 DE 12.05.2021). Tratamiento tributario de subsidios recibidos por los trabajadores de BBB de la AAA que indica durante vigencia de licencias médicas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica y el tratamiento tributario de los pagos efectuados a los trabajadores de la BBB de la AAA durante la vigencia de sus licencias médicas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la AAA es un servicio público cuyos funcionarios de la BBB, incluido su director ejecutivo, se rigen por el derecho laboral común, conforme al artículo 23 de la Ley N° 20.027. Tras distinguir entre aquellos funcionarios sujetos al Estatuto Administrativo1, u otras normas especiales, y aquellos sujetos al derecho laboral común, indica que los primeros tienen derecho a conservar la totalidad de su remuneración durante la vigencia de sus licencias médicas, debiendo efectuarse las deducciones legales, como si estuviera en funciones, especificando que este pago no constituye subsidio2. Por su parte, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 (DFL 44), del Ministerio del Trabajo, los funcionarios públicos sujetos al Código del Trabajo tienen derecho al pago de un subsidio por concepto de incapacidad laboral, el cual debe ser pagado por el organismo de salud correspondiente o por el empleador, en caso que así se convenga con la entidad previsional3. Ahora bien, tanto la diferencia entre el pago y su remuneración como el periodo de carencia de 3 días serán cubiertos por el empleador4. Agrega que este Servicio ha indicado que los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, por la remuneración recibida, la cual no tiene calidad de subsidio, se agregará íntegramente a la base imponible del impuesto único de segunda categoría (IUSC) del funcionario5. Sin embargo, respecto de los subsidios por licencias médicas de los trabajadores del sector privado este Servicio habría indicado que, conforme al N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 corresponden a ingresos no constitutivos de renta6. En virtud de lo anterior, concluye que procedería aplicar el Decreto con Fuerza de Ley N° 44 de 1978 a los trabajadores de la BBB de la AAA, de manera que: a) Los subsidios de las remuneraciones recibidas durante la vigencia de las licencias médicas corresponden a ingresos no renta, en virtud del N° 13 del artículo 17 de la LIR, al tener naturaleza de subsidios previsionales7. b) El pago efectuado por la AAA por el diferencial entre la remuneración del funcionario y el subsidio por licencia médica, así como el periodo de carencia, incrementará la base imponible del IUSC. De esta manera, solicita un pronunciamiento sobre: 1) La naturaleza y tratamiento tributario de los subsidios entregados a los trabajadores de la AAA con motivo de sus licencias médicas, 2) El diferencial que se genera entre dicho subsidio y su remuneración efectiva, 3) El pago del periodo de carencia, determinando si estos constituyen rentas. 1 Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 del Ministerio de Hacienda, del año 2005. 2 Dictamen N° 9.367 de 1986 de la Contraloría General de la República. 3 Este es el caso de AAA. 4 Dictámenes N° 28.842 de 2006, N° 52.541 de 2010 y 45.242 del 2014, todos de la Contraloría General de la República. 5 Oficio N° 1742 de 2010. 6 Oficio N° 1742 de 2010. 7 Para estos efectos, cita el Oficio N° 2830 de 2004. 2 II ANÁLISIS Es importante señalar que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del DFL N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar ad

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