Oficio N° 1244 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1244 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-05-2021
Materia
Asignación de activos a una agencia en Chile, por parte de una sociedad matriz domiciliada en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
La posición contractual asignada a una agencia en Chile no es deducible como gasto, sino que constituye un activo intangible que solo puede deducirse al momento en que pierda tal calidad.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 Y N° 9 Y ART. 38 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 (ORD. N° 1244 DE 12.05.2021). Asignación de activos a una agencia en Chile, por parte de una sociedad matriz domiciliada en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una asignación de activos a una agencia en Chile por parte de su matriz domiciliada en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una agencia en Chile cuya matriz se encuentra domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica (la matriz), tiene asignado un patrimonio propio, manteniendo su propia nómina de empleados, cartera de clientes, así como contratos en ejecución, con los derechos y obligaciones que estos otorgan, asumiendo la agencia, los riesgos y responsabilidades de su actividad en Chile. El grupo empresarial del que forma parte la agencia analiza reorganizar su estructura corporativa a nivel global, lo que implicaría el traspaso de una de sus líneas de negocios en Chile a una nueva sociedad, filial de la matriz, pero constituida en Suiza (la filial), la que a su vez lo asignará a una nueva agencia en Chile. Para efectos cumplir el ordenamiento jurídico chileno, el traspaso de esta línea de negocio en Chile se sujetaría a la ejecución de los siguientes pasos: a) La agencia chilena efectuaría una “distribución de utilidades” mediante la transferencia a su matriz de todos los activos relacionados con la línea de negocio en reestructuración, con cargo a sus rentas anotadas en el registro de rentas afectas a impuestos (RAI), del negocio en Chile. Los activos a trasferir a la matriz para pagar la distribución de utilidades se tratarían principalmente de la posición contractual en diversos contratos, en la mayoría sin un costo tributario, y activos fijos en una pequeña proporción. La distribución se efectuará a una valorización de mercado de todos los activos que conforman la línea de negocio en cuestión, gravando con impuesto de primera categoría (IDPC) cualquier eventual ganancia de capital que se pueda generar. Conforme al artículo 58, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la distribución de la agencia a la matriz, valorizada conforme al valor de mercado referido, se gravaría con el respectivo impuesto adicional, con tasa 35%, y con el derecho al crédito correspondiente por IDPC. b) La matriz, receptora de los activos físicos y posiciones contractuales, efectuaría un aumento de capital en la filial domiciliada en Suiza, al mismo valor de mercado utilizado en la distribución de utilidades. El referido aumento de capital será pagado con la transferencia de todos los activos y posiciones contractuales señalados, lo que implicará para la matriz la emisión a su favor de los respectivos derechos o acciones representativos del aumento de capital pagado. c) La filial de la matriz, domiciliada en Suiza, asignaría los activos físicos y posiciones contractuales a su agencia en Chile al mismo valor en que recibió el aporte su matriz en Suiza. En consecuencia, la agencia en Chile de la filial en Suiza tomaría, sin solución de continuidad, la posición contractual de la agencia primitiva como cesionaria y titular de los respectivos contratos ya señalados. De las normas legales y pronunciamiento que cita1 colige que respecto de la asignación de determinados bienes físicos como de la posición contractual de diversos contratos y acuerdos a la nueva agencia en Chile por su matriz domiciliada en Suiza no corresponde modificar el valor o costo tributario que tales bienes tienen para su titular al momento de la asignación en la agencia, que constituye su base para efectos de su depreciación conforme a las normas del artículo 31, N° 5, de la LIR, así como una eventual determinación del mayor valor en su enajenación. 1 Oficio N° 2435 de 2010. 2 Por otra parte, en base a diversos pronunciamientos2, estima que, tratándose del pago por la posición contractual asumida por una empresa en calida

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA