Oficio N° 1250 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1250 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2024
Materia
Documentos a emitir por servicio de venta de entradas a parques.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 22; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 73
Criterio
El proveedor de venta de entradas puede emitir dos documentos separados: liquidación por ventas y factura por comisión, ambas afectas a IVA, debiendo emitirse en el mismo período tributario en que se perciba la remuneración. Alternativamente, puede emitir un único documento liquidación-factura, pero en este caso no es posible excluir la comisión ni el IVA asociado.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 55 – REGLAMENTO LIVS, ART. 12, ART. 22, ART. 73 – RESOLUCION EX. N° 6080 DE 1999 – OFICIO N° 14 DE 2014. (ORD. N° 1250, DE 19.06.2024) Documentos a emitir por servicio de venta de entradas a parques. De acuerdo con su presentación, en el marco del “servicio de administración y ventas de entradas para el sistema de áreas silvestres protegidas del Estado” y considerando lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (Reglamento) de la Ley de Impuestos sobre las Ventas y Servicios (LIVS)1, consulta si el proveedor puede excluir de la liquidación de facturas la comisión y el impuesto asociado a ella para el caso que CONAF acuerde con el proveedor del servicio de venta de entradas que la remuneración (comisión) sea percibida en la medida en que se recaudan los pagos por venta de entradas y no una vez al mes contra liquidación de facturas. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 22 del Reglamento, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda habitualmente bienes corporales muebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos de IVA por el monto de su comisión, en tanto que sus mandantes son sujetos por el monto total de la venta. En el presente caso, por cada prestación efectuada por cuenta de CONAF, el proveedor del servicio de venta de entradas deberá emitir al beneficiario del servicio una boleta o factura afecta a IVA2, registrando en dichos documentos el nombre de su mandante o una simbología especial que lo individualice. Asimismo, deberá efectuar a CONAF, dentro de cada periodo tributario, una liquidación correspondiente al monto de los servicios prestados por su cuenta y al IVA recargado en dichas operaciones, y deberá emitirle una factura por el monto de la remuneración pactada, recargando en ella el IVA correspondiente.34 No obstante, el mandatario puede emitir un solo documento denominado “liquidación-factura”, que dé cuenta de ambas operaciones. En caso que se opte por emitir este documento, no es posible excluir de él la comisión y el IVA asociado a la misma. Sin embargo, nada obsta a que por este servicio se emitan dos documentos separados: la liquidación, al término del período tributario, por el monto de las entradas vendidas por cuenta de CONAF con el IVA correspondiente y, separadamente, una factura por el monto de la comisión más IVA, documento que deberá emitirse, de acuerdo al artículo 55 de la LIVS, en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio. 1 “En las prestaciones de servicios, cuando la percepción del ingreso fuere anterior a la emisión de la factura o boleta, o no correspondiere emitir estos documentos, el impuesto se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”. 2 Oficio N° 14 de 2014. 3 Artículo 73 del Reglamento. 4 Circular N° 126 de 1977. 2 Se hace presente que el artículo 15 del Reglamento trata de casos en que “no correspondiere emitir estos documentos” y situaciones específicas en que, por expresa disposición legal o administrativa, estos contribuyentes no deben emitir boletas o facturas5. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1250, de 19.06.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 5 Resolutivo N°6) de la Resolución Ex. N°6080 de 1999. “Los contribuyentes autorizados por el Servicio para no emitir documentos por operaciones no afectas o exentas del Impuesto al Valor Agregado o que deban otorgar documentos especiales por las operaciones que realicen, no les corresponderá emitir los documentos que establece esta Resolución para respaldar las operaciones exentas o no afectas a que se refiere esta resolución”.

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