Oficio N° 1251 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1251 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2024
Materia
Beneficio contenido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en relación a los servicios que deban integrar el valor de costo de un activo fijo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis
Criterio
Los servicios de ingeniería conceptual no integran el costo directo de los activos fijos, por lo que no cumplen los requisitos del artículo 27 bis LIVS para acceder a la devolución de remanentes de crédito fiscal. Solo calificadoras como gastos de organización y puesta en marcha deducibles conforme al artículo 31 N°9 LIR.
OFICIO N° 1251 – BENEFICIO ARTÍCULO 27 BIS LIVS EN SERVICIOS DE INGENIERÍA CONCEPTUAL Emisor: Servicio de Impuestos Internos Fecha: 19 de junio de 2024 Materia: Procedencia del beneficio artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto a servicios que integren valor de costo de activo fijo Normativa aplicable: - Artículo 23 y artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios - Artículo 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Circular N° 53 de 2020 - Oficios N° 2413 de 2018, N° 1636 de 2010, N° 2219 de 1997 --- 1. Antecedentes Se solicita pronunciamiento sobre la procedencia del beneficio establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios respecto a servicios que integren el valor de costo de un activo fijo. Un grupo empresarial proyecta construir una planta de producción de hidrógeno verde que se encuentra en fase de ingeniería conceptual. 2. Marco normativo y criterio del Servicio El artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios permite que contribuyentes con remanentes de crédito fiscal por dos o más períodos consecutivos, originados en la adquisición de bienes corporales o servicios destinados a activo fijo, puedan imputar el remanente a impuestos fiscales o solicitar reembolso a la Tesorería General de la República. Para bienes corporales inmuebles se entienden destinados a activo fijo desde el momento en que la obra o sus etapas es recibida conforme. Los servicios que formen parte del costo de activos fijos no dan derecho a devolución hasta que el contribuyente se haga dueño de dichos bienes. Para acreditar derecho a devolución de remanentes conforme artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se debe: a) Que los servicios sean efectivamente afectos a IVA y que los créditos generados cumplan con lo establecido en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; b) Que los servicios formen parte del costo directo del bien, integrándose como elemento permanente. El costo de activo fijo se conforma por el valor realmente invertido incluyendo el valor de adquisición, fletes, seguros, gastos de montaje, instalación y mejoras útiles. Los servicios de ingeniería conceptual tienen por objeto definir los aspectos relevantes del proyecto, permitiendo una estimación de la inversión y el cumplimiento de exigencias de evaluación de impacto ambiental. Estos servicios constituyen gastos de organización y puesta en marcha que no forman parte del costo directo de un activo fijo, por tanto no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Tales desembolsos podrán deducirse de renta conforme a los requisitos establecidos en el N° 9 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Respecto de servicios que deban formar parte del costo de activos fijos, solo se podrá impetrar devolución conforme artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios cuando se adquiera un inmueble cuyo valor se compone por el costo de dichos servicios. Los servicios de ingeniería conceptual consultados no son de aquellos que integran el costo directo del proyecto de construcción, de modo que no cumplen con los requisitos para acogerse al artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. --- Hernán Frigolett Córdova Director Subdirección Normativa Departamento Impuestos Indirectos

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