Oficio N° 1258 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1258 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-04-2022
Materia
Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
En reorganizaciones empresariales con traslado de trabajadores, el antiguo empleador deduce los gastos por feriado legal devengado en su relación laboral cuando se obligó a reembolsar al nuevo empleador, según la remuneración vigente en la antigua relación. El nuevo empleador no puede deducir estas sumas por las cuales tiene derecho a reembolso del antiguo empleador.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6 (ORD. N° 1258 DE 11.04.2022). Indemnizaciones laborales en procesos de reorganización empresarial. Se ha consultado a este Servicio sobre la deducción de los desembolsos con motivo del feriado legal efectivamente utilizado o compensado por término de la relación laboral, devengado por un trabajador en su relación laboral anterior con una filial de su actual empleador. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en 2019 un grupo económico realizó una reorganización administrativa de funciones con traslado de trabajadores desde una filial a su matriz1. El término de los contratos de trabajo con la filial fue de mutuo acuerdo entre las partes, sin solución de continuidad. El nuevo contrato de trabajo reconoce la antigüedad de los trabajadores en la filial, así como los feriados legales devengados durante dicha relación laboral, lo cual se acordó entre la filial (antiguo empleador), su matriz (nuevo empleador) y el trabajador. Agrega que, conforme al artículo 163 del Código del Trabajo, corresponderá indemnizar al trabajador cuya relación termina conforme a las causales del artículo 161 del mismo cuerpo legal, según lo acordado en el contrato individual o en el contrato colectivo vigente, en tanto sea mayor a la indemnización legal. Asimismo, indica que el artículo 67 del Código del Trabajo consagra el derecho a feriado legal, con remuneración íntegra, para los trabajadores con más de un año de servicio, la cual no podrá compensarse en dinero, salvo que se dé término a la relación laboral encontrándose pendiente el ejercicio del mencionado feriado, de acuerdo al artículo 73 del mismo Código. Agrega que el inciso segundo del artículo 41 del Código del Trabajo no califica como remuneración la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo, así como todas aquellas derivadas del término de una relación laboral, de manera que la compensación del feriado legal pendiente corresponde jurídicamente a una indemnización laboral2. Luego de citar el párrafo final del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y las instrucciones sobre la materia contenidas en la Circular N° 53 de 2020, solicita confirmar si: 1) Durante la vigencia de la relación laboral con el nuevo empleador, el trabajador hace uso del feriado legal devengado durante su antigua relación laboral, reconocida por el nuevo empleador, el primero podrá deducir el gasto del periodo tributario en que el trabajador hace uso efectivo de los días feriado, reembolsando su costo al nuevo empleador; y, 2) Al término de la relación laboral con el nuevo empleador existen días de feriado legal devengado durante la relación laboral con su antiguo empleador, reconocidos por el nuevo empleador, que deban ser compensados en dinero, el antiguo empleador podrá deducir el gasto del periodo correspondiente, y reembolsarlo al nuevo empleador. II ANÁLISIS Los párrafos primero y segundo del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR permiten deducir de la renta líquida imponible, en lo que interesa a la presente consulta, las remuneraciones por la prestación de servicios personales y las indemnizaciones, en tanto guarden relación directa con la naturaleza de la actividad de los trabajadores en la empresa. Conforme lo anterior, la deducción de la remuneración pagada con motivo del ejercicio del feriado legal, así como su compensación en caso de término de la relación laboral, deberá ser deducida por el empleador con el cual el trabajador mantenga un contrato de trabajo vigente. No obstante, este Servicio ha entendido3 que, habiéndose obligado el antiguo empleador a reembolsar al nuevo empleador las sumas que este deba pagar con motivo del reconocimiento de la duración de la antigua relación laboral del trabajador, estas podrán ser deducidas por el antiguo empleador. La deducción 1 Contribuyente de impuesto de primera categoría, en base a renta efectiva determinada según contabilidad y balance gener

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