Oficio N° 1260 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1260 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-04-2022
Materia
Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 103
Criterio
Conforme al art. 8 N° 8 CT y art. 103 LIR, quien pierde residencia y domicilio tributario en Chile tributa solo por impuesto adicional sobre rentas de fuente chilena, excluidas rentas de fuente mundial. Quien mantiene residencia o domicilio tributario debe tributar por rentas de fuente mundial. El art. 103 LIR es medida de control sobre impuestos adeudados antes de la pérdida, sin constituir impuesto de salida ni generar gravamen especial por 183 días posteriores al abandono.
CÓDIGO TRIBUTARIO – NUEVO TEXTO - ART. 8, N° 8 - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 103 – CIRCULAR N° 63, DE 2021 - OFICIO N° 1278 DE 2021. (ORD. N° 1260, DE 11.04.2022) Consulta sobre pérdida de residencia y domicilio. De acuerdo con su presentación, y luego de transcribir las conclusiones del Oficio N° 1278 de 2021 y partes de la Circular N° 63 de 2021, señala que la Ley N° 21.210 sólo modificó el concepto de residente contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario y no el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicitando confirmar en consecuencia que si el contribuyente ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe tributar solo respecto de las rentas de fuente chilena con impuesto adicional, conforme las reglas generales, sin generar una situación especial por los 183 días posteriores al abandono del país, ya que ello no es una norma viable, más aún si esos contribuyentes ya no estarán residiendo en el país. En relación con lo consultado se informa que, como instruye la Circular N° 63 de 2021, y con base en el texto de la ley, si el contribuyente pierde la residencia y domicilio tributará solo por sus rentas de fuente chilena en conformidad con el impuesto adicional. Por el contrario, si continúa siendo residente o domiciliado en Chile para efectos tributarios, el contribuyente deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. En ese sentido, la circular es perfectamente consistente al instruir que, supuesta la pérdida de domicilio y residencia, el contribuyente deberá declarar y reliquidar su impuesto global complementario (IGC) en abril del año siguiente por las rentas de fuente mundial generadas durante el periodo anterior a la pérdida del domicilio y residencia, y que no fueron declaradas al momento de la declaración del artículo 103 de la LIR. Por otra parte, la circular también aclara que el artículo 103 de la LIR es una medida de control respecto del pago de los impuestos debidos por quienes pretenden perder su domicilio y residencia. Cabe precisar que el pago del IGC en los términos del referido artículo no importa la pérdida del domicilio y la residencia, así como tampoco puede ser considerado como un impuesto de salida. HERNÁN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA DIRECTOR Oficio N° 1260, de 11.04.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales

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