Oficio N° 1260 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1260 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-05-2026
Materia
Exención de IVA e Impuesto a los Combustibles a Embajada YYY en Chile
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 23; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 28; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 34; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 36; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 37; Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, art. 39
Criterio
No procede el reembolso de IVA e Impuestos Específicos a Combustibles pagados por la Embajada YYY en Chile, ya que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no establece exención tributaria para impuestos indirectos incluidos en el precio de mercancías. La inmunidad fiscal diplomática se concreta solo en exención de tributos sobre locales de misiones diplomáticas.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, ART. 23, ART. 28, ART. 34, ART. 36, ART. 37 Y ART. 39 – OFICIO N° 2640 DE 2017, OFICIO N° 432 DE 2018 Y OFICIO N° 486 DE 2026 (ORD. N°1260, DE 26.05.2026.) Exención de IVA e Impuesto a los Combustibles a Embajada YYY en Chile. Mediante oficio indicado en el antecedente se expone que la Embajada YYY en Chile, por medio de Nota Verbal adjunta, invocando la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, solicita el reembolso de los impuestos pagados en Chile de compras a granel de combustible. Señala, acompañando las correspondientes facturas, lo que ha gastado entre impuesto al valor agregado e impuestos específicos a la gasolina y diésel desde el año 2025. Al respecto, se informa que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en ninguno de los artículos que establecen exenciones tributarias, se encuentra una en favor de las embajadas por los impuestos indirectos incluidos en el precio de las mercancías, como es el caso del IVA e impuestos específicos a la gasolina y diésel. En consecuencia, no procede el reembolso por los impuestos pagados en Chile por la Embajada YYY en compras a granel de combustible. Con todo, lo anterior podría variar de acuerdo con otras consideraciones que ese Ministerio aporte sobre esta materia por envolver cuestiones de derecho internacional. JORGE RODRIGO TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 1260 de 26.05.2026 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales. Conforme al artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, y en base a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, tanto la doctrina como una práctica reiterada entienden que la misión diplomática no está sujeta a las normas tributarias del Estado Receptor. Esta inmunidad fiscal se concretaría en la exención del Estado acreditante del pago de cualquier clase de tributos que recaigan sobre los locales de su misión diplomática de los que se es propietario o inquilino en razón de esos títulos. En consecuencia, el criterio actual de este Servicio considera exenta del Impuesto al Valor Agregado la adquisición de inmuebles por misiones diplomáticas acreditadas en Chile, como también los trabajos de remodelación que se realicen sobre los locales de dichas misiones.

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