Oficio N° 127 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 127 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Consulta cumplimiento de requisitos para utilizar crédito por impuestos pagados en el exterior.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A
Criterio
El crédito por impuestos pagados en el exterior conforme al art. 41 A LIR requiere inscripción previa en el Registro de Inversiones en el Extranjero (art. 41 A N° 2 letra E LIR). La omisión de tal inscripción impide utilizar el crédito por impuesto pagado en el extranjero, siendo éste procedente solo respecto de rentas percibidas o devengadas desde el año de la inscripción (Circular N° 48/2016).
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, ART. 41 A, LETRA E, N°2 – CIRCULAR N° 48, DE 2016. (Ord. Nº 127, de 18-01-2018) CONSULTA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA UTILIZAR CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta si cumple los requisitos para tener derecho al crédito por impuesto a la renta declarado y pagado en el exterior, de acuerdo al artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES Señala que representa a una compañía de seguros (la “Compañía”), constituida como una sociedad anónima en conformidad con las leyes chilenas. Sostiene que dentro de las operaciones habituales de inversión, la compañía invierte en los Estados Unidos de Norteamérica (''EEUU''), tanto en instrumentos de renta fija como renta variable, todas las cuales se realizan a través de un Banco de Inversión establecido en EEUU ("Banco de Inversión Custodio"), el cual actúa como custodio global y/o representante de instrucción de la compañía en dicho país. Explica que para efectos de llevar a cabo las inversiones, la compañía mantiene en el Banco de Inversión Custodio una cuenta corriente en donde deposita las divisas que serán utilizadas para realizar las diferentes inversiones. Luego, el Banco de Inversión Custodio actúa al amparo de las instrucciones que le otorga la compañía por medio del mecanismo de comunicaciones Swift, por lo cual, invierte, liquida o enajena las diferentes inversiones. Para efectos formales, las divisas se envían al Banco de Inversión Custodio a través del Mercado Cambiario Formal mediante un banco comercial local. Asimismo, la inversión se inscribe en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) habilitado por el Servicio de Impuestos internos ("SII o Servicio") para dichos efectos, quedando como sujeto de recepción de la inversión, el Banco de Inversión Custodio o representante. Continúa señalando que el Banco de Inversión Custodio adquiere instrumentos de diferente índole, tales como bonos corporativos, renta fija y ETFs ( exchange-traded funds ) accionarios, renta variable, tanto de empresas domiciliadas y residentes en EEUU, como de otras domiciliadas en Europa o Asia. En el caso de la renta fija, cuando se genera el pago de intereses, estos se remesan a la compañía íntegramente, toda vez que en EEUU los intereses no están sujetos a ningún tipo de gravamen de retención local. Sin embargo, sostiene que en el caso de los ETFs accionarios, son asimilados por la legislación norteamericana como una inversión en derechos o acciones de una compañía, específicamente, en una Registered Investment Company , la cual calificaría como un establecimiento permanente. Así, los inversionistas estarían invirtiendo en una compañía en EEUU la cual tiene la obligación de distribuir dividendos por al menos el 90% de los dividendos que reciben de sus subyacentes. Por el pago de estos dividendos, expone que se efectúa una retención del impuesto a la renta ("WHT”) del 30%, en conformidad a las normas tributarias locales, el cual es retenido, declarado y pagado a la autoridad impositiva local ("IRS") por el Banco de Inversión Custodio mediante el Formulario N°1042-S de declaración y pago. Producto de lo anterior, el flujo de dinero acreditado y/o recibido por la compañía corresponde a un valor neto de impuestos, esto es, ya descontado el WHT retenido por el Banco de Inversión Custodio. Por su parte, desde el punto de vista de la LIR, sostiene que por dicha remesa, la compañía estará afecto al Impuesto de Primera Categoría ("IDPC"), de manera que a su juicio se produce una doble tributación respecto de una misma renta (dividendo). Ahora bien, tomando en consideración la operación descrita, entiende que para evitar la doble tributación a que estaría afecta la compañía, son aplicables las normas de tributación internacional establecidas en el artículo 41 A de la LIR, específicamente, lo rela

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