Oficio N° 127 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 127 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-01-2019
Materia
Solicita reconsiderar Oficio N° 1344 de 2017, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845.
Normas citadas
20845, art. decimocuarto
Criterio
La exención de Impuesto de Timbres y Estampillas se aplica a los documentos gravados que el Fondo suscribe para constituir garantías, como pagarés, cuando constan en sus estatutos e instrucciones operativas; mas no se extiende al contrato principal de mutuo o crédito de dinero que se encuentra garantizado.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – LEY N° 20.845, ART. 14 TRANSITORIO – OFICIO N° 1344, DE 2017. (ORD. N° 127, DE 09.01.2019) Solicita reconsiderar Oficio N° 1344 de 2017, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845. Se ha solicitado a este Servicio reconsiderar lo resuelto en su Oficio N° 1344 de 2017, sobre exención de Impuesto de Timbres y Estampillas establecida en el inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, que crea un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. I ANTECEDENTES El inciso final del artículo decimocuarto transitorio de la Ley N° 20.845, agregado por el artículo 2° N° 9 de la Ley N° 20.993, junto con establecer que los ingresos del Fondo [de Garantía de Infraestructura Escolar] quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, dispuso que “los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.” Al respecto, consultado este Servicio por el Ministerio de Educación sobre el alcance de la exención de Impuesto de Timbres y Estampillas antes referida, mediante Oficio N° 1344 de 2017 se resolvió que la exención sólo es aplicable en la medida que el acto, contrato o documento sea indispensable para la constitución de la garantía que otorga la CORFO en representación del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar (en adelante, el “Fondo”). En consecuencia, se estimó que la exención no se extiende a la operación de crédito de dinero o mutuo (contrato principal) gravado, que conste en un documento suscrito por las partes, garantizado por un pagaré u otra garantía, independientemente que la constitución de las garantías conste en el mismo documento donde se suscribe el contrato principal garantizado. Al respecto, y tras exponer algunos antecedentes, TTTTT solicita reconsiderar lo resuelto en el Oficio N° 1344 de 2017, fundamentalmente porque, de acuerdo al Instructivo operativo de la Garantía del Fondo – emanado de la CORFO – y al listado de documentos que deben ser presentados para solicitar la garantía, se da el caso que ningún documento se encuentra afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas, de modo que, en los hechos, y de acuerdo a lo interpretado en el Oficio N° 1344 de 2017, la exención deviene en inaplicable. En efecto, informa que las garantías estatales, entre las cuales se encuentra el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, acceden a una operación de crédito de dinero, a una operación financiera (como contratos de factoring o leasing) o a un título de crédito el que se ve cubierto por la garantía estatal en cuestión. Agrega que, en el caso específico de la garantía otorgada por el Fondo, ésta accede al mutuo que es el negocio causal necesario sin cuya existencia no podría subsistir la garantía. El objetivo de ese mutuo es el pago del precio de un contrato de compraventa al que accede dicho mutuo por economía procesal, pero que bien podría otorgarse por instrumento separado. Señala que todos los demás actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por el Fondo no constituyen operaciones de crédito de dinero u operaciones financieras como las antes señaladas y, en consecuencia, no generan la obligación de enterar o pagar el Impuesto de Timbres o Estampillas, de modo que una interpretación distinta de la exención dejaría la norma sin aplicación práctica. A continuación, detalla cada uno de los documentos que deben ser presentados en CORFO al momento de solicitarse la garantía estatal, en que sería posible constatar lo expuesto. 2 II ANÁLISIS El artículo undécimo transitorio de la Ley N° 20.845 crea el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar1 destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos bancarios

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