Oficio N° 1278 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1278 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
17-05-2021
Materia
Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Código Tributario (DL 830), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 8bis
Criterio
Perdidos domicilio y residencia (art. 4 LIR, art. 8 N° 8 CT), el contribuyente tributa solo por rentas de fuente chilena; las remuneraciones por trabajo en el extranjero no se gravan. Antes de ausentarse debe declarar y pagar el IGC devengado (art. 103 LIR). El arriendo de inmuebles DFL N° 2 queda exento de Primera Categoría, IGC y Adicional, con o sin domicilio. Si interna esos ingresos para invertir en Chile, la recuperación del domicilio depende de dónde radique la fuente principal de sus negocios, hecho a verificar en fiscalización.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 4, ART. 10 Y ART. 103 – D.L. N° 3.500, ART. 70 BIS Y ART. 71 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8 N° 8 Y ART. 106 – D.F.L. N° 2 DE 1959, ART. 15 (ORD. N° 1278 DE 17.05.2021). Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en febrero del año 2017 un contribuyente se trasladó indefinidamente a Estados Unidos de Norteamérica (EE. UU.), para trabajar como dependiente de la matriz de su empresa. Previamente finiquitó su relación laboral con la filial chilena y tramitó la visa o permiso de trabajo y residencia para EE. UU., pasando a obtener ingresos exclusivamente por el sueldo que le paga la matriz norteamericana por su trabajo prestado exclusivamente en y para dicho país (EE. UU.). Agrega que no mantiene en Chile ningún negocio, ni participaciones en sociedades, ni fuente de ingreso, siendo su único nexo con el país, sus vínculos familiares y la propiedad de un departamento DFL N° 2 cuyo crédito hipotecario sigue pagando y ocupa para instalarse en las visitas que hace a su familia y que jamás superan dos ocasiones por año calendario. En cada una de sus visitas no permanecería más de 2 a 3 semanas, por lo que su permanencia en Chile por cada año comercial o calendario es de aproximadamente 1 mes (sumando las dos visitas anuales). Conforme las normas y pronunciamiento que cita1, concluye que habría perdido la residencia y que, respecto de la tributación por la explotación (arrendamiento) del DFL N° 2, la renta sería exenta para su dueño, tanto en primera categoría como en global o adicional, con independencia de la pérdida de residencia o domicilio, conforme al artículo 15 del DFL N° 2 de 1959 y lo ratificado2 por este Servicio. Por otro lado, agrega que el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), obliga al contribuyente que dejare de tener domicilio y residencia en Chile a tributar su impuesto global complementario (IGC) antes de ausentarse del país3. Sin embargo, no existirían instrucciones sobre la forma de concretar esta orden que, además, sería impracticable porque el período para declarar el formulario 22 de renta no se inicia hasta abril del año siguiente al de la obtención de las rentas, cuando comienza el respectivo proceso de declaración, lo que haría imposible su presentación antes de ese mes4. Conforme lo anterior solicita ratificar o rectificar una serie de criterios que, por su extensión, serán absueltos directamente en el siguiente Análisis. II ANÁLISIS Respecto del primer criterio, esto es, que habría perdido su domicilio y residencia en Chile a la época de su traslado a EE. UU., lo que ocurrió en febrero de 2017, se informa que, de acuerdo con el artículo 3° de la LIR, toda persona domiciliada o residente en Chile paga impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán afectas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente de entrada esté dentro del país. Por su parte, conforme al artículo 10 de la LIR, son rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del 1 Artículo 8°, N° 8, del Código Tributario; artículo 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; y, artículos 59 y 65 el Código Civil. Cita asimismo Oficios N° 1954 de 1998, N° 1583 de 2008 y N° 1383 de 2015. 2 Oficio N° 4920 de 2000. 3 Oficios N° 1826 de 2016 y N° 2306 de 2016. 4 Informa que presentó su declaración de renta AT 2018 en abril de ese año, declarando IGC por el sueldo obtenido (y reliquidado) en Chile antes de su partida en 2017 (sueldos

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