Oficio N° 1279 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1279 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-04-2023
Materia
Aplicación del artículo 41 E y F de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los artículos 41 E y 41 F de la LIR son normas de control independientes con hechos gravados diferentes que deben aplicarse ambas cuando concurren sus supuestos, pero para evitar doble tributación sobre las mismas cantidades con impuestos de carácter único, los intereses incorporados en la base del artículo 41 F deben rebajarse de las diferencias determinadas en virtud del artículo 41 E, deduciéndose de la base imponible del artículo 21 inciso primero.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 INCISO PRIMERO, ART. 31 INCISO TERCERO, ART. 41 E, ART. 41 F – DECRETO LEY N° 3.059 DE 1979 – ART. 10 – CIRCULAR N° 12 DE 2015 (ORD. N° 1279, DE 26.04.2023) Aplicación del artículo 41 E y F de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 41 E y 41 F de la Ley sobre Impuesto a la Renta a operación que indica. De acuerdo con los antecedentes, AAA SpA es una naviera chilena que forma parte de un grupo empresarial noruego cuyo negocio es la operación de naves de todo tipo y la prestación de servicios de transporte marítimo para la industria pesquera y salmonera. En el contexto de un programa de auditoría del AT 2020, se revisó la operación informada por el contribuyente en la declaración jurada N° 1907, sobre precios de transferencia, correspondiente a intereses devengados asociados a un crédito o financiamiento con una empresa relacionada domiciliada en Noruega. Informa que los intereses informados en la declaración provendrían del saldo del precio de una compraventa de una nave y empezaron a devengarse a contar de 2017, pero que en las instancias de fiscalización se determinó que la tasa de interés pactada en la operación era superior a la que correspondería en condiciones normales de mercado de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Tras agregar que se declaró y enteró el impuesto único del artículo 41 F de la LIR en el AT 2020, incluyendo en la base imponible de dicho impuesto los intereses asociados a la operación que fueron pagados en el periodo, solicita confirmar la aplicación del impuesto del inciso primero del artículo 21 de la LIR a las diferencias determinadas en virtud del artículo 41 E de la LIR respecto de los intereses de la operación de compraventa al crédito y aclarar el método que permita evitar la aplicación de dos impuestos en carácter de único sobre un mismo hecho jurídico, teniendo en consideración que parte de los intereses de la operación fueron incorporados por el contribuyente en la base imponible del impuesto del artículo 41 F de la LIR en el AT 2020. El artículo 41 F de la LIR establece un impuesto de tasa 35% que grava ciertas cantidades que afecten los resultados del contribuyente domiciliado, residente, establecido o constituido en Chile, que se paguen, abonen en cuenta o pongan a disposición en beneficio directo o indirecto de empresas relacionadas en el exterior, en virtud de los préstamos, instrumentos de deuda y otros contratos u operaciones a que se refiere la norma, y que correspondan al exceso de endeudamiento determinado al cierre del ejercicio. Por su parte, el artículo 41 E de la LIR faculta a este Servicio para impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados por los contribuyentes en las operaciones que lleven a cabo con partes relacionadas, o a establecerlos, en caso de no haberlos fijado, cuando estos no se ajusten a parámetros normales de mercado, siguiendo los procedimientos y métodos establecidos en dicha norma. De acuerdo con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 41 E de la LIR, las diferencias determinadas por el Servicio en virtud de los ajustes de precio, valores o rentabilidades normales de mercado realizados por el Servicio, se afectará en el ejercicio a que corresponda con el impuesto del inciso primero del artículo 21 de la LIR. Cabe tener presente que los artículos 41 E y 41 F de la LIR son normas de control independientes con hechos gravados diferentes. Luego, verificándose los supuestos que hacen procedente la tributación dispuesta en el artículo 41 F de la LIR y en el artículo 41 E de la LIR, deberán aplicarse ambos impuestos de acuerdo con las instrucciones pertinentes, sin perjuicio que, por disposición expresa de la ley, los impuestos señalados se aplican en carácter único. En efecto, de acuerdo a las instrucciones de este Servicio, el carácter de único del impuesto del inciso

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