Oficio N° 128 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 128 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Tratamiento tributario de sumas correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), asignado a los concursantes beneficiarios de concurso para acceder a Capitales Semillas y Capacitaciones a emprendedoras.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 69
Criterio
Los subsidios del FNDR asignados a concursantes ganadores constituyen ayuda económica destinada a solventar gastos de capacitación y compra de bienes, por lo que tienen valor cero para efectos tributarios de Impuesto a la Renta. Las facturas de compra deben emitirse directamente a las ganadoras como adquirentes finales, siendo ellas quienes determinarán el crédito fiscal de IVA según destinen los bienes a operaciones gravadas.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 30, ART. 31 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 23, ART. 69. (Ord. Nº 128, de 18-01-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE SUMAS CORRESPONDIENTES AL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL (FNDR), ASIGNADO A LOS CONCURSANTES BENEFICIARIOS DE CONCURSO PARA ACCEDER A CAPITALES SEMILLAS Y CAPACITACIONES A EMPRENDEDORAS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación efectuada ante la Dirección Regional de Punta Arenas y remitida a la DRMS Centro, a través de la cual se solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario de las sumas correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), asignado a los concursantes beneficiarios de concurso para acceder a Capitales Semillas y Capacitaciones a emprendedoras, respecto del cual se señala, que una “Consultora”, que fue elegida mediante licitación pública, junto con hacer las capacitaciones, se encarga además de la intermediación para la entrega de los fondos a las ganadoras. I.- ANTECEDENTES. Señala la recurrente en su presentación, que como Dirección Regional del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), se encuentran ejecutando unos Fondos, que les aprobó el Gobierno Regional de Magallanes a través del FNDR. Estos Fondos consisten en entregar mediante concurso, Capitales Semillas y Capacitaciones a emprendedoras. La modalidad de entrega se hace mediante una Consultora que fue elegida mediante licitación pública, la cual se encarga de hacer las capacitaciones y la intermediación de los fondos para las ganadoras. Agrega que la Consultora se adjudicó 100 millones (sic) y de éstos, son 90 millones en premios para mujeres y 10 millones para capacitaciones. La consultora no entrega dinero a las mujeres, sino que hace las compras y hace entrega de los premios mediante acta firmada por la mujer ganadora y la consultora, más Sernam como ministro de fe. En relación con la operatoria descrita, formula las siguientes preguntas: La consultora ¿puede comprar a nombre de las mujeres? De ser afirmativa la respuesta ¿cómo la consultora puede reflejar como gasto esos 90 millones que fueron utilizados como premios para las mujeres? Las mujeres, al comprar sus premios a nombre de ellas, ¿pueden utilizar el IVA crédito fiscal para rebajar impuesto? II.- ANÁLISIS. Para los fines de dar respuesta a las consultas que se formulan, es necesario analizar en forma conjunta y armónica los antecedentes y documentación que forman parte o dicen relación con los fondos concursables a los que ésta se refiere, así como los documentos relacionados con la licitación a través de la cual se seleccionó y se contrató a la “Consultora” que efectuará la capacitación y a quien también se le asignó la labor de distribuir a los concursantes ganadores, determinados bienes adquiridos con los fondos provenientes del FNDR. Tales antecedentes no han sido acompañados a la consulta, razón por la cual el siguiente ANÁLISIS se basa estrictamente en lo que expresamente señala la recurrente en su presentación, y atendiendo además a jurisprudencia previa de este Servicio [1] , en la que se resolvió consultas sobre situaciones similares a la que someramente describe la ocurrente en su exposición. De acuerdo con lo que señala en su presentación, sin tener a la vista las bases concursables y habida consideración de lo expresado por este Servicio en la referida jurisprudencia, cabría entender que la Consultora no es la adjudicataria de los 100 millones de pesos que indica, pues los adjudicatarios de los mismos serían los ganadores del concurso, los cuales reciben dichos recursos a título o por concepto de un subsidio estatal. Conforme con lo anterior, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), los ingresos tributarios de la Consultora, corresponderían sólo a aquellos que recibe por concepto de la capacitación de las concursantes ganadoras, esto es por los 10 millones de pesos que indica en su presentación, no así los 90 millo

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