Oficio N° 128 de 2023

Vigente

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Documento
Oficio N° 128 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-01-2023
Materia
Retiros en exceso reinvertidos hasta el 31.12.2014.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 38 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 5
Criterio
Los retiros en exceso determinados al 31 de diciembre de 2014 que se mantengan pendientes de imputación al término de giro deben agregarse al capital propio tributario para determinar la base imponible afecta al impuesto de término de giro del 35%. Los retiros en exceso que resolvieron su situación tributaria con rentas generadas a partir del 1 de enero de 2017 no pueden acogerse al régimen de reinversión de utilidades, por lo que los propietarios deben tributar con impuestos finales sobre tales cantidades.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 5, ART. 14 LETRA A) N° 1 LETRA C (EN SU VERSIÓN VIGENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014), ART. 14 LETRAS A) Y D) N° 3, ART. 38 BIS Y ART. 41 N° 9 – CIRCULARES N° 13 DE 2014, N° 15 DE 2014, N° 62 DE 2020 Y N° 73 DE 2020 (ORD. N° 128, DE 12.01.2023). Retiros en exceso reinvertidos hasta el 31.12.2014. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los retiros en exceso efectuados al 31 de diciembre de 2014 utilizados en la reinversión de utilidades de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a dicha fecha. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa de responsabilidad limitada cuyos propietarios han fallecido y los herederos no continuarán con el giro comercial de la empresa pretende efectuar su término de giro. Agrega que la empresa pagó a sus dos socios retiros en excesos entre los años 2008 y 2012, cuya situación tributaria no ha cambiado desde su origen, debido a que la empresa no generó utilidades tributables en los años siguientes. Señala que estos retiros en excesos fueron reinvertidos como capital en dos sociedades de responsabilidad limitada, cumpliendo con todas las exigencias legales vigentes a la época. Informa que las empresas receptoras son las empresas familiares donde actualmente están los hijos y cónyuges de estos dos socios fallecidos, agregando que nunca se escrituraron las reinversiones recibidas como aportes de capital. Actualmente, la empresa fuente, que hará su término de giro, está sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con contabilidad completa y, por lo tanto, los retiros en excesos reinvertidos formarán parte de su base afecta y pagarían el 35% por impuesto de término de giro, según el actual artículo 38 bis de la LIR. Esto último ocurrirá a pesar de que en gran parte estos retiros en excesos están reinvertidos como aportes de capital en otras sociedades que sí están vigentes tributariamente y forman parte de su capital propio tributario y RAI, pero no así del registro FUR. Agrega, que nunca se formalizó jurídicamente ni se informó a este Servicio una disminución de capital en la sociedad fuente, sino que solo se informó los retiros en excesos que luego, cumpliendo con todas las exigencias legales de esos años (2008 al 2012), fueron reinvertidos como aportes de capital. En las empresas familiares, como las reinversiones de retiros en excesos no tenían su situación tributaria definida, no podían ser anotadas en el registro FUT en el año de su percepción, pero si formaban y forman actualmente parte del CPT y RAI. Tras agregar que los retiros en excesos por su año de percepción no se encuentran anotados en el registro FUR y que el régimen tributario de las empresas familiares es el establecido en la letra A) del artículo 14 de la LIR, consulta si: 1) Se debe considerar en la base afecta a impuesto por término de giro el total de los retiros en excesos, aun cuando sus socios se encuentran fallecidos y estos retiros en excesos se encuentran reinvertidos como aportes de capital en otras sociedades de personas que sí se encuentran vigentes y sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 2) Los retiros en excesos reinvertidos pueden definir su situación tributaria al momento del término de giro: - En el caso que la respuesta sea afirmativa, se solicita confirmar si una parte de los retiros en excesos correspondería a devolución de capital y otra parte como rentas con tributación cumplida por quedar afectas al impuesto del 35% por término de giro, debiendo informar a las empresas receptoras la situación tributaria definitiva de los retiros en excesos recibidos como reinversiones, para su correcto registro en el FUR o registro de rentas empresariales. - En caso de que la respuesta sea negativa, se solicita indicar cuando se define la situación tributaria de los retiros en excesos reinvertidos, cuando los socios se encuentran fallecidos. 3) Pue

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