Oficio N° 1281 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1281 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-05-2016
Materia
Aplicación de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de Impuesto a las Ventas y Servicios a las actividades desarrolladas por Gendarmería.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 40; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
Las transferencias de bienes y prestaciones de servicios entre Gendarmería de Chile y sus Centros de Estudio y Trabajo no están afectas a Impuesto de Primera Categoría (art. 20, art. 40 N°1 LIR) porque ambas reparticiones actúan bajo la personalidad jurídica y patrimonio único del Fisco, por lo que no constituyen operaciones gravables entre entidades distintas sino movimientos internos dentro de la misma persona jurídica.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N° 1, ART. 40, N° 4 – DECRETO N° 943, DE 2010, ART. 64, ART. 75 – OFICIOS N° 127 DE 2013, N° 194 DE 2011 Y N° 269 DE 2001. (ORD. N° 1281, DE 06.05.2016) APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Y DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR GENDARMERÍA. Se solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre la aplicación de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de Impuesto a las Ventas y Servicios en el caso de actividades desarrolladas por Gendarmería de Chile y los Centros de Estudio y Trabajo. I ANTECEDENTES De acuerdo al Oficio, Gendarmería de Chile es un Servicio Público Centralizado que no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio y que depende directamente del Ministerio de Justicia. A su turno, los Centros de Estudio y Trabajo (en adelante, “CET”) por su parte, constituyen una dependencia más de Gendarmería, operando en consecuencia con la personalidad jurídica del Fisco. Informa que, de acuerdo al artículo 75 del Decreto N° 943 de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario, los CET financian sus actividades con los ingresos generados por la comercialización de los productos y la prestación de sus servicios. Sin embargo, hace presente que el mismo Decreto instruye que dichas labores deben ser remuneradas acorde con la situación excepcional en que se encuentran los reos, agregando que la producción que no haya sido destinada al consumo de la unidad penal se vende por el mínimo posible a fin de costear los salarios y materiales utilizables. Ello estaría en armonía con la prohibición de que los dineros obtenidos constituyan fuente de lucro para Gendarmería y no reunirían los requisitos para ser considerados renta por cuanto los flujos de dinero solo costearían los salarios, el consumo de materiales y el desgaste de materiales utilizados en el proceso productivo, ni tampoco se podrían considerar un incremento de patrimonio ya que tendría el efecto de aumentar el presupuesto de Gendarmería de Chile. De este modo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8° inciso primero del Decreto N°943, antes citado, estima que las actividades económicas desarrolladas por los CET no podrían considerarse como fuente de lucro para la Administración, constituyendo los aportes económicos que reciben una fuente de ingresos destinada a financiar su único objeto, cual es la reinserción social de los penados. Al respecto, cita el dictamen N°20.584 de 2009, de la Contraloría General de la República, así como jurisprudencia administrativa de este Servicio . Conforme al dictamen, los CET no pueden realizar actividades empresariales porque actúan a través de la personalidad jurídica del Fisco y de acuerdo a la jurisprudencia de este Servicio, no se verificaría el hecho gravado “venta” o “servicio” cuando los concurrentes dependen de una misma institución pública que opera bajo la personalidad jurídica del Fisco. Tras reiterar las consideraciones expuestas, solicita un pronunciamiento sobre las siguientes cuestiones: a) Pertinencia de gravar el traspaso de bienes y servicios al interior o entre las distintas dependencias de Gendarmería de Chile, o entre esta repartición y otras instituciones púbicas sin personalidad jurídica ni patrimonio propio que, en consecuencia, actúen bajo dependencia directa o indirecta del Fisco. b) Conveniencia de aplicar el vocablo comercialización (sic), contenido en el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la enajenación a título oneroso de los bienes y servicios producidos por los internos insertos en el programa de rehabilitación y desarrollo que se desarrolla al interior del CET, pues ello obedece al mandato del legislador y, al no constituir empresas con fines de lucro, el valor asignado a la transferencia de tales bie

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA