Oficio N° 1283 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1283 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-05-2016
Materia
Solicitud de exención del Impuesto Territorial.
Normas citadas
Decreto N° 841/2005, art. 23, 70; Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Cuadro Anexo, Párrafo I, Letra D, N° 3; Ley N° 20.032, art. 1, 3, 5
Criterio
La subvención recibida del SENAME por una fundación para cumplir fines de beneficencia no constituye contraprestación y no priva al auxilio o habitación del carácter de gratuito respecto de los beneficiarios. Por lo tanto, la fundación que cumpla los demás requisitos legales procede otorgarle la exención del Impuesto Territorial.
LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL LEY N° 17.235 CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA D, N° 3 CIRCULAR N°39 DE 2008 OFICIO N° 2113 DE 2010. (Ord. Nº 1283, de 06-05-2016) SOLICITUD DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO TERRITORIAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional instruir a la Dirección Regional de Valdivia para que aplique la exención contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial a bien raíz que indica. De acuerdo con los antecedentes, TTTT (en adelante, la fundación), reiteró una presentación solicitando se reconozca a su respecto la exención que favorece a los bienes raíces de propiedad de establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, contenida en el Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, respecto de un bien raíz en el cual se realizan proyectos en beneficio de niños y adolescentes. El peticionario informa que la exención le fue negada por la Dirección Regional de Valdivia, porque los servicios prestados en ese inmueble no serían gratuitos en la medida que el SENAME pagaría una subvención por cada persona atendida. Al respecto, la fundación expresa que los proyectos realizados en el inmueble se llevan a cabo con la intervención del SENAME, del cual recibe un subsidio en el marco de convenios de colaboración. Este subsidio no es un pago por la atención que presta la fundación, ya que el dinero que recibe no es de libre disposición, sino que debe ser destinado sólo al cumplimiento de las actividades y al sujeto de atención contemplado en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 20.032 y a los objetivos de los respectivos proyectos. Conforme al Informe Técnico N° xxx, de fecha xx.xx.xxxx, acompañado en los antecedentes, funcionarios del Servicio constataron que en el inmueble se presta atención a niños y adolescentes menores de 18 años. Conforme al Párrafo I, Letra D, N° 3 del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, están exentos del referido impuesto los bienes raíces de propiedad de las instituciones que indica, entre ellas los establecimientos destinados a proporcionar auxilio o habitación gratuita a los indigentes o desvalidos, siempre que cuenten con personalidad jurídica, estén destinados al fin de beneficencia establecido en sus estatutos y no produzcan renta por actividades distintas a dicho objeto. Al respecto, este Servicio ha señalado que los requisitos para gozar de la exención son los siguientes: - Que se trate de una institución que cuente con personalidad jurídica, - Que el inmueble se destine al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva institución, - Que el inmueble no produzca rentas por actividades distintas al fin de beneficencia establecido en los estatutos de la respectiva institución, - Que el inmueble esté destinado a dar auxilio o habitación gratuita, y - Que la institución entregue auxilio o habitación gratuita a indigentes o desvalidos. Sin perjuicio de la enumeración anterior, partiendo del tenor de la consulta y de los motivos para negar la exención, se desprende que el requisito en discusión consiste en determinar si la fundación, por el hecho de recibir una subvención del SENAME, incumple la exigencia de gratuidad contemplada en la norma. Por de pronto, cabe señalar que la Ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención, expresa que las disposiciones de esta ley tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que el Servicio Nacional de Menores, en adelante SENAME, subvencionará a sus colaboradores acreditados. (Artículo 1°). De acuerdo al artículo 5° de la Ley N° 20.032, para los efectos del pago de la subvención podrán ser sujetos de atención de los proyectos ejecutados por los colaboradores acreditados, dentro de las líneas de acción señaladas en el artículo 3º de la citada ley, los siguientes: - Los niños, niñas y adolesce

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