Oficio N° 1285 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1285 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2021
Materia
Calificación de rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
Una sociedad cuyo objeto exclusivo es percibir rentas del número 2 del artículo 20 debe clasificarse como contribuyente del número 3 de la LIR por realizar inversión como actividad principal, quedando obligada a llevar contabilidad completa y declarar inicio de actividades.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N° 2 Y N° 3 Y ART. 68 (ORD. N° 1285 DE 18.05.2021). Calificación de rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los criterios para considerar que un contribuyente percibe rentas del N° 2 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para efectos de eximirse de llevar contabilidad completa, conforme al artículo 68 del mismo cuerpo legal. I ANTECEDENTES De acuerdo con el oficio del antecedente, en el marco de un procedimiento de fiscalización se requirió la contabilidad de un contribuyente, el cual indicó no haber iniciado actividades ni encontrarse obligado a llevar contabilidad completa en virtud del artículo 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) porque su objeto social sería percibir exclusivamente rentas de capitales mobiliarios1, de aquellas a que se refiere el N° 2 del artículo 20 del citado cuerpo legal. Tras exponer sobre la calificación de las rentas que el contribuyente podría percibir de capitales mobiliarios – en el N° 2 o en el N° 3 del artículo 20 de la LIR – señala que, de consistir en una sociedad de inversiones y conforme al párrafo final del N° 2 del artículo 20 de la LIR, debiera clasificarse como una renta del N° 3 del citado artículo 20. En ese caso, no podría acogerse al artículo 68 de la LIR y, de acuerdo con el artículo 68 del Código Tributario, se encontraría afecto a la obligación de declarar su inicio de actividades ante este Servicio. Luego analizar los N° 2 y 3 del artículo 20 y artículo 68, ambos de la LIR2, se solicita confirmar los siguientes criterios: 1) El contribuyente, al ser tenedor de “capitales mobiliarios”, lo cual supone realizar actividades de “inversión” en dichos títulos, debe ser considerado como una “sociedad de inversión” en los términos del N° 3 del artículo 20 de la LIR. 2) Siendo el contribuyente clasificado en el Nº 3 del artículo 20 de la LIR: a) No está exceptuado de la obligación de llevar contabilidad para determinar sus rentas, conforme al artículo 68 de la LIR. b) Está obligado a dar aviso de inicio de actividades en los términos del artículo 68 del Código Tributario. II ANÁLISIS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LIR, los contribuyentes que obtengan rentas de capitales mobiliarios comprendidos en el N° 2 del artículo 20 de la LIR no están obligados a llevar contabilidad alguna para acreditar dichas rentas, sin perjuicio de los libros auxiliares u otros registros especiales que exijan otras leyes o el Director Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, para calificar una renta en el N° 2 del artículo 20 de la LIR, además debe considerarse lo dispuesto en el párrafo final del citado N° 2, de modo que si las rentas clasificadas en el N° 2 son percibidas o devengadas por contribuyentes que desarrollen actividades de los números 1, 3, 4 y 5 del artículo 20 de la LIR, que demuestren sus rentas efectivas mediante un balance general, y siempre que la inversión generadora de dichas rentas forme parte del patrimonio de la empresa, se comprenderán en estos últimos números, respectivamente. Tal sería el caso de las denominadas “sociedades de inversión o capitalización”, contempladas en el N° 3 del artículo 20 de la LIR, las cuales deben entenderse, según el sentido natural y obvio de las palabras, como “toda sociedad, cualesquiera sea el estatuto jurídico que la regule, cuyo objeto sea precisamente la capitalización o las inversiones, sin restringirse a un tipo de sociedad en específico.”3. 1 Créditos cedidos en un aumento de capital del contribuyente. 2 Dentro del cual se analizan los Oficios N° 6235 de 2003, N° 2525 de 2013, N° 2546 de 2018 y N° 2589 de 2018 3 Oficio N° 2589 de 2018. 2 Por lo tanto, una sociedad cuyo objeto social es percibir exclusivamente rentas de aquellas a que se refiere el N° 2 del artículo 20 de la LIR, para poder obtener dichas rentas, necesariam

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