Oficio N° 1287 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1287 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-07-2020
Materia
Aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
Normas citadas
Ley 17.235 — Impuesto Territorial (Contribuciones), art. Párrafo I, Letra B), N° 2), Cuadro Anexo
Criterio
Procede la exención de Impuesto Territorial (Párrafo I, Letra B), N° 2, Cuadro Anexo Ley 17.235) para bienes raíces de propiedad de fundaciones que crean y administran institutos profesionales reconocidos por Ministerio de Educación, cuando se encuentren destinados actual y exclusivamente a educación. Las rentas de arrendamiento generadas por ese destino educacional no contravienen la exención, pues no constituyen ingresos de un objeto distinto que prive al bien de su carácter educacional exclusivo.
IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA B), N°2 - OFICIOS N° 2582 DE 2017 , N° 1286 DE 2008, N° 1913 DE 2009 Y N° 879 DE 2016. (ORD. N° 1287, DE 07.07.2020) Aplicación de la exención de Impuesto Territorial dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los bienes raíces que indica, de propiedad de la Fundación TTTT de la XXXX, están exentos de Impuesto Territorial conforme a lo dispuesto en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, tanto la Fundación TTTT de la XXXX (en adelante, “Fundación TTTT ”)1, como la Fundación Instituto Profesional TTTT (en adelante, “IP TTTT”)2, creada y administrada directa y exclusivamente por la primera, son personas jurídicas sin fines de lucro, reconocidas como entidades educacionales por el Ministerio de Educación. Agrega que la Fundación TTTT es dueña de una serie de bienes raíces que ha dado en arriendo a IP TTTT, bienes raíces que éste último destina al cumplimiento y desarrollo de sus labores educacionales, según consta en los hechos y en los respectivos contratos de arrendamiento. Al efecto, acompaña contrato de arrendamiento suscrito entre las referidas partes y su modificación, en el que la primera da en arriendo a la segunda el inmueble ubicado en Av. xxxxx, comuna de xxxx, de la Región Metropolitana. Luego de analizar el cumplimiento de los requisitos que exige la exención dispuesta en el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y la jurisprudencia administrativa aplicable, solicita se confirme que dicha exención es aplicable a los bienes raíces precedentemente indicados. II ANÁLISIS De acuerdo al Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial, se encuentran exentos los bienes raíces de propiedad de universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado, destinados a educación, investigación o extensión, y siempre que no produzcan renta por actividades distintas a dichos objetos. De acuerdo con el texto anterior, este Servicio ha sistematizado los requisitos de procedencia de la exención en el sentido que los bienes raíces deben cumplir las siguientes condiciones: a) Pertenecer a (ser de propiedad de) universidades, institutos profesionales o centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación, de carácter público o privado; b) Estar destinados a educación, investigación o extensión; y, c) No producir renta por actividades distintas a dichos objetos. En relación al primer requisito, y a propósito de la misma exención, este Servicio ha resuelto que una sociedad educacional y el instituto profesional que creó y que organiza y mantiene conforme a la Ley N° 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, constituyen una misma persona jurídica, de modo que si la señalada sociedad es propietaria del inmueble ocupado y destinado a educación por el instituto, procede reconocer la aplicación de la exención en la medida que se cumplan los demás requisitos que dispone el Párrafo I, Letra B), N° 2), del Cuadro Anexo de la Ley sobre Impuesto Territorial3. 1 Cuyo objeto es “crear, administrar y sostener establecimientos de educación de conformidad a la ley; desarrollar y entregar becas para solventar estudios pre básicos, básicos, medios y superiores; y apoyar proyectos y/o programas de instituciones de educación superior incluida la XXXX”. 2 Cuyo objeto es la “mantención, administración, dirección, operación, explotación y desarrollo del Instituto Profesional TTTT , entidad de educación superior autorizada a funcionar por Decreto Exento del Ministerio de Educación N° 03 de fecha 6 de enero de 1983, modificado por Decreto Exento de Educación N° 180 de 22 de abril de 1994

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