Oficio N° 1287 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1287 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2021
Materia
Provisiones, castigos y remisiones de créditos realizados por bancos e instituciones financieras.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las provisiones, castigos y remisiones de créditos realizados por bancos e instituciones financieras deben cumplir requisitos copulativos: estar fiscalizadas por la CMF y aplicar normas contables de los capítulos B-1 y B-2 del Compendio de Normas Contables. Solo cuando se cumplan estos requisitos pueden acogerse a la norma excepcional del párrafo tercero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO CUARTO N° 4 – CIRCULARES N° 24 DE 2008 Y N° 47 DE 2009 (ORD. N° 1287 DE 18.05.2021). Provisiones, castigos y remisiones de créditos realizados por bancos e instituciones financieras. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso primero y del N° 4 del inciso cuarto, ambos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y de las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 47 de 2009, sobre provisiones, castigos y remisiones de créditos realizadas por los bancos e instituciones financieras. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA, filial del Banco BBB, es una sociedad de apoyo al giro bancario que tiene por único objeto hacer préstamos con o sin garantía, siendo su especialidad el financiamiento al consumo. Agrega que, de acuerdo con el Compendio de Normas Contables (Compendio), las filiales bancarias y sociedades de apoyo al giro bancario deben aplicar los mismos criterios contables que su matriz, en todo lo que se refiere a valorización y reconocimiento de resultados. De esta manera, AAA debe aplicar las normas contables, entre otras, de provisiones y castigos que contemplan los capítulos B-1 y B-2 del Compendio. No obstante, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) le autorizó prorrogar la aplicación del capítulo B-1 sobre provisiones por riesgo de crédito hasta febrero de 2021. Tras analizar el párrafo cuarto del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la jurisprudencia de este Servicio relativa a la materia, estima que la norma excepcional del párrafo tercero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR puede ser aplicada por bancos e instituciones financieras que: i) se encuentren fiscalizadas por la CMF y, ii) apliquen las normas contables de los capítulos B-1 y B-2 del compendio, siendo estos requisitos copulativos. De esta manera, solo cuando AAA comience a aplicar el capítulo B-1 del compendio, podrá hacer uso de la norma excepcional, a partir de lo cual solicita confirmar que: 1) La norma excepcional del artículo 31, inciso cuarto, N° 4, párrafo tercero, de la LIR, puede ser aplicada por bancos e instituciones financieras que cumplan de forma copulativa los requisitos i) y ii) antes señalados. 2) Mientras AAA no aplique el capítulo B-1 del compendio, no cumple con los requisitos copulativos para acogerse a la norma excepcional del párrafo tercero del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR y el castigo de créditos incobrables deberá regirse por las normas generales sobre la materia, contempladas en el párrafo primero y segundo del N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR. 3) Cuando aplique el capítulo B-1 del compendio se encontrará en condiciones de optar por aplicar la norma general o la norma excepcional reguladas en el N° 4 del inciso cuarto del artículo 31 la LIR. A continuación, luego de describir y analizar las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.210 al inciso primero del artículo 31 de la LIR, así como la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre el nuevo concepto de gasto necesario, castigo de créditos incobrables y, especialmente, respecto de las condonaciones realizadas en el contexto de renegociaciones de créditos vencidos e impagos y remisiones de créditos riesgosos realizadas por bancos e instituciones financieras, estima que las condonaciones condicionadas a un pago único al contado, no se encuentran comprendidas en las instrucciones de este Servicio, por lo cual debiesen aplicarse para estos casos las normas de carácter general. Agrega que también podrían acogerse a las normas generales los casos que instruye la Circular N° 47 de 2009, pues no sería obligatorio el tratamiento prevenido por este Servicio. De esta manera, aun cuando el párrafo cuarto del N° 4° del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR trate en forma específica las provisiones y castigos de los créditos incluidos en

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