Oficio N° 1289 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1289 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-05-2021
Materia
Utilización del crédito fiscal por importación de materia prima desde el extranjero por empresa acogida a la Ley N° 18.392.
Normas citadas
18.392, art. 4; 18.392, art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Las empresas acogidas a la Ley N° 18.392 que importan materias primas a la zona preferencial deben aplicar la exención de IVA del artículo 4°, sin opción a pagar voluntariamente para usar crédito fiscal. Al internar mercancías elaboradas al resto del país, si no utilizan la opción del inciso final del artículo 5° de la Ley Navarino y pagan el IVA por tales materias primas, ese impuesto sí procede como crédito fiscal contra la venta conforme al artículo 23 LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 23 – LEY N° 18.392, ART. 4 Y ART. 5 – CIRCUAR N° 52 DE 1985 (ORD. N° 1289, DE 18.05.2021) Utilización del crédito fiscal por importación de materia prima desde el extranjero por empresa acogida a la Ley N° 18.392. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad que una empresa acogida a la Ley N° 18.392 pueda importar materia prima desde el extranjero, pagando el IVA en la importación y usando dicho impuesto como crédito fiscal. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA es una empresa del giro de su denominación en el área industrial domiciliada en la comuna de Porvenir y que actualmente está acogida a los beneficios de la Ley Navarino. Las principales materias primas que ocupa en sus procesos productivos son algodón importado desde el exterior y rafia, para la confección de mangas y cabos para la industria de la mitilicultura (Región de Los Lagos). Estas importaciones ingresan al amparo de la Ley N° 18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica chilena (también conocida como Ley Navarino), por lo cual se encuentran exentas de derechos aduaneros e IVA. Para efectos del cumplimiento aduanero, Aduanas grava con IVA y derechos aduaneros aquellas materias primas que ingresaron exentas de impuesto y derechos a la zona preferencial de la Ley Navarino por el hecho de salir al resto del país, de modo que pierden la exención de la cual originalmente gozaban al momento del ingreso a la zona preferencial, todo ello de acuerdo con el artículo 4° y 5° de la Ley Navarino. De este modo Aduanas exige cumplir con una DIN sobre las materias primas que forman parte del producto final, pagando IVA y derechos aduaneros exclusivamente por la importación (anteriormente exenta) de las materias primas antes dichas, para lo cual la empresa debe cumplir con la trazabilidad de la materia prima que importó y la que sale al resto del país como parte del producto final. Dado que el modelo de negocios de AAA comprende la venta íntegra de sus productos finales al resto del país, la materia prima importada deberá necesariamente salir de la zona de excepción, formando parte de un producto final, devengando los impuestos y derechos antes señalados a la salida al resto del país. Para efectos aduaneros, no existe inconveniente que dicha materia prima se interne como una importación bajo régimen general, pagando los derechos aduaneros e IVA que correspondan, de modo que las materias primas quedarían nacionalizadas bajo régimen general, no aplicándose en este último caso los gravámenes por impuestos y derechos aduaneros señalados por el artículo 5° de la Ley Navarino, por el mero hecho que dichas materias primas salgan desde la zona preferencial al resto del país, formando parte del producto final que la empresa vende (gravado con IVA), toda vez que fueron previamente nacionalizados bajo régimen general. A partir de lo anterior, solicita confirmar los siguientes criterios relacionados a la utilización como crédito fiscal IVA del impuesto recargado en la declaración de importación de la materia prima bajo régimen general: 1) Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el monto pagado como IVA en la importación de dichas materias primas, 2 bajo régimen general aduanero, puede ser utilizado como crédito fiscal en el período respectivo o como remanente de crédito fiscal en su caso. 2) Que, el hecho que la empresa esté acogida a la Ley Navarino no le genera prohibición de utilizar dicho crédito fiscal. 3) Que, en caso que exista prohibición de utilizar el crédito fiscal en la forma planteada en los numerales 1) y 2) anteriores, el IVA que la empresa debe pagar a la salida desde la zona preferencial por las materias primas extranjeras importadas originalmente exentas de impuesto y derechos y que posteriormente forman parte del producto final que s

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