Oficio N° 1289 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1289 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2022
Materia
Bono de desempeño y permanencia vitalicio y heredable.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El bono de desempeño vitalicio y heredable no constituye gasto necesario deducible porque no guarda conexión razonable con el interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, considerando su duración indefinida y extensión a familiares del ex ejecutivo.
Oficio N° 1289 de 13.04.2022 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 N° 6 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Bono de desempeño y permanencia vitalicio y heredable. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un bono de desempeño y permanencia vitalicio y heredable, pagado por una compañía a ciertos ejecutivos que ocupaban cargos de importancia en la estructura societaria. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, el directorio de una empresa contribuyente de primera categoría acordó, a comienzos de los años setenta, entregar un beneficio, de carácter remuneratorio, a modo de incentivo, bajo la forma de un bono diferido por desempeño y antigüedad, a ciertos ejecutivos que desempeñaban cargos gerenciales y que llevaron a la compañía, mediante su gestión (por décadas), a posiciones de liderazgo en su rubro a nivel nacional. Agrega que el bono dependía de la ocurrencia de una condición suspensiva, consistente en el término de la relación laboral por causa distinta a la renuncia (alternativamente, por voluntad del empleador o por haber alcanzado el trabajador la edad legal de jubilación de 65 años). Cumpliéndose la condición suspensiva, el trabajador tendría derecho a optar por un bono pagadero en unidades de fomento (UF) equivalente al 60% de su última remuneración bruta, descontadas las suma que el trabajador pudiera recibir de su AFP ("pensión legal") y otras remuneraciones por servicios personales en calidad de ejecutivo, empleado particular u otra calidad que le diera derecho a una remuneración periódica. Según la regulación convencional, que se implementó mediante inserciones en los contratos de trabajo respectivos u otros actos reducidos a escritura pública, el bono sería vitalicio y heredable, tanto al cónyuge sobreviviente como a los hijos menores de 25 años, que se encontraran estudiando o imposibilitados para trabajar. Considerando lo anterior, el consultante solicita confirmar lo siguiente: 1) Que conceptualmente el bono por desempeño y permanencia, como forma de remuneración diferida, se ajusta en principio al concepto de gasto necesario de la LIR, aun cuando el cumplimiento específico de todos los parámetros para determinar su descuento en la determinación de la renta líquida imponible quede supeditado a las instancias de fiscalización. 2) Que el bono se ajusta al concepto de permanencia descrito en el Oficio N° 5006 de 2004, de naturaleza remuneratoria y devengo diferido1. 3) Que los pagos a exejecutivos por concepto de bono por desempeño y permanencia, de carácter diferido, pueden deducirse – en específico – como gastos necesarios en la determinación de la renta líquida imponible de la empresa, sea porque se califica como un gasto general del artículo 31 inciso primero o de un gasto especial del artículo 31 inciso cuarto, N° 6, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Lo anterior, habida cuenta que el devengo del impuesto se genera con el cumplimiento literal e íntegro de la condición suspensiva ocasionando el reconocimiento del ingreso sobre base devengada y, correlativamente, el adeudamiento del gasto a nivel de la empresa. II ANÁLISIS Atendido que no se acompañan más antecedentes, en términos generales la calificación como gastos necesarios para producir la renta de los pagos indicados en su presentación y pactados en razón del término de un contrato de trabajo, depende de cumplir los requisitos generales dispuestos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR y aquellos especiales contenidos para este tipo de gastos en el N° 6 del inciso cuarto del mismo artículo. Luego, y considerando lo resuelto por este Servicio en el Oficio N°560 de 2020 frente a una situación similar, es posible informar lo siguiente. 1 Mediante correo electrónico de fecha 05.04.2022, se complementó la solicitud, individualizando correctamente el año del oficio, según se transcribe en el Antecedente. Son requisitos generales para la deducción de un gasto: a) que sea nece

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