Oficio N° 129 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 129 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-01-2018
Materia
Solicitud de exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Para acceder a la exención de Impuesto de Primera Categoría del artículo 40 N° 4, la institución debe ser de beneficencia, no perseguir fines de lucro, y tener por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole enteramente gratuita a personas de escasos recursos económicos, requisito que debe constar inequívocamente en los estatutos. La Fundación TTTTT Chile no cumple estos requisitos ya que sus estatutos contemplan programas de educación y capacitación sin especificar la condición económica de los beneficiarios ni garantizar gratuidad.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 40, N° 4 - LEY N° 19.518, ART. 46. (Ord. N° 129, de 18-01-2018) SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 N° 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha presentado a este Servicio solicitud de la "Fundación TTTTT Chile", por la cual pide se otorgue la exención contenida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a la presentación, efectuada directamente ante este Servicio, la "Fundación TTTTT Chile" (en adelante, la "fundación"), es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, regida por lo dispuesto en el Título XXXIII, Libro Primero, del Código Civil, por la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y por sus estatutos. Conforme con el artículo tercero de sus estatutos, "El objeto de la Fundación será el diseño y realización de todo tipo de programas educativos, y actividades de capacitación y formación de personas en distintas modalidades, tales como: seminarios, cursos, talleres, nivelación escolar y otros afines y en todos los ámbitos del conocimiento, sea humanista, científico, técnico y/o artístico. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que se refiere a capacitación y/o educación, la entidad deberá acogerse a las normas legales para acreditar y obtener beneficios en tales materias. La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines; asimismo podrá invertir sus recursos de la manera que se decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio". Por otra parte, y a propósito del Patrimonio de la Fundación, se señala en el artículo séptimo de sus estatutos que los recursos "que forman parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme las siguientes reglas: uno. - Promoción y fomento de la educación en todos sus niveles y grados. Dos. - Capacitación a través de todo tipo de programas y en distintas modalidades tales como: seminarios, talleres, nivelación escolar y cualquier otro afín. Tres. - Reinversión de los recursos para dar cumplimiento a los fines de la fundación. Asimismo, los beneficiarios de los recursos serán determinados de acuerdo a los siguientes criterios: uno. Responsabilidad Social de la entidad beneficiaria. dos. Compromiso con la promoción y fomento de la educación en todos sus niveles. tres. Contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, con especial énfasis educación, formación y capacitación de personas". A pesar que no consta en los estatutos, en su presentación el peticionario informa que su objeto social exclusivo sería "la prestación de servicios de capacitación orientada a la formación de jóvenes, en especial de escasos recursos, de preferencia que han abandonado prematuramente la educación formal, destinada a calificarlos en oficios u ocupaciones que les permitan acceder a un mejor empleo o actividad de carácter productivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 46, letra e) de la Ley N° 19.518." En la misma presentación agrega que todas sus actividades son financiadas con fondos públicos obtenidos a través del Servicio Nacional de Capacitación y la ayuda entregada es totalmente gratuita a personas de escasos recursos. De acuerdo al artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por "las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos." Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativ

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