Oficio N° 1290 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1290 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-04-2022
Materia
Tratamiento tributario aplicable a servicios de conectividad a internet prestados a una empresa de transporte aéreo.
Normas citadas
Código Civil, art. 2116
Criterio
No es posible confirmar los criterios solicitados respecto del tratamiento tributario (exención de IVA para servicios prestados fuera de territorio chileno y emisión de liquidación factura) debido a que no se puede determinar con claridad la naturaleza de las operaciones descritas, específicamente la gestión de negocios que el mandatario Z realizaría cuando X ejecuta materialmente la prestación de servicios de internet.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – CODIGO CIVIL – ART. 2116 – (ORD. N° 1290, DE 13.04.2022) Tratamiento tributario aplicable a servicios de conectividad a internet prestados a una empresa de transporte aéreo. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario aplicable a servicios de conectividad internet prestados a una empresa de transporte aéreo. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una compañía residente y domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica (X), dedicada al negocio de las telecomunicaciones, específicamente a proveer servicios de conectividad a internet en aeronaves mientras éstas están en vuelo, está analizando la factibilidad de ofrecer sus servicios a una aerolínea residente y domiciliada en Chile (Y). Sin perjuicio de lo anterior, para prestar este tipo de servicios, la Ley General de Telecomunicaciones exige la obtención de un permiso que, por disposición legal, sólo se otorga a personas jurídicas constituidas y con domicilio en Chile. Debido a lo anterior, X se vería en la necesidad de constituir una sociedad en nuestro país (Z), que sería titular del permiso para prestar los servicios de telecomunicaciones antes indicados y realizaría además funciones administrativas asociadas a este. Sin embargo, sería X quien realizaría materialmente la prestación de manera completa, en tanto cuenta con la capacidad gerencial, tecnológica, y económica para hacerlo. Desde un punto de vista jurídico la prestación de los servicios se estructuraría a través de un mandato sin representación en virtud del cual X, en calidad de mandante encargaría a Z, la prestación de los servicios de internet, por cuenta y riesgo de X, recibiendo en su calidad de mandatario una remuneración de mercado. A su vez, para proveer los servicios mencionados a los pasajeros de Y, Z suscribiría un mandato sin representación con Y, en virtud del cual Z actuaria a nombre propio respecto de los pasajeros, pero por cuenta y riesgo de Y. De este modo, Z suscribiría el contrato de servicio de conexión a internet con cada pasajero, recibiría el pago de los servicios, emitiría la documentación tributaria respectiva, y recibiría una remuneración de mercado por realizar estas funciones. Previo a la suscripción de estos contratos, X vendería en el extranjero a Y los equipos y el software para dotar a las aeronaves de la capacidad física para tener conectividad a internet en vuelo. Finalmente, agrega que estos servicios se prestarían a los pasajeros tanto dentro como fuera del territorio o espacio aéreo nacional. Considerando lo anterior, el consultante solicita confirmar o siguiente: 1) Que los servicios de telecomunicaciones que X prestaría a través de Z a los pasajeros de Y, a través de satélites y otras instalaciones que no se encuentran ubicadas en Chile, no se encuentran gravados con IVA cuando éstos son prestados y utilizados fuera del territorio chileno, ya que no se verifica el componente de territorialidad del IVA necesario para que se encuentran gravados con este impuesto, esto es, que los servicios se encuentran prestados o utilizados en Chile. 2) Que el documento tributario que Z debe emitir a Y para formalizar tributariamente el traspaso de los ingresos que percibió en calidad de mandatario de Y por los servicios de telecomunicaciones, es una liquidación factura. 2 II ANÁLISIS De acuerdo con el inciso primero del artículo 2116 del Código Civil, el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Conforme la doctrina, la expresión “gestión de negocios” implica la idea de administrar un negocio ajeno, o sea, gobernar, regir, cuidar y dar término a una operación de interés económico para el mandante1. Luego, y solo a partir de la descripción formulada en su presentación, no se advierte cuál sería el objeto del encargo que X le encomienda a Z. En efecto, no es claro cómo el mandatario (Z) se podría en

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