Oficio N° 1293 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1293 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-04-2023
Materia
Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Código Tributario (DL 830), art. 15; Código Tributario (DL 830), art. 26
Criterio
La exención contenida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS excluye a las personas ficticias, por lo que no es aplicable a entidades independientes como las EIRL. Se mantiene vigente el criterio del Oficio N° 666 de 2007 y se eliminan disposiciones contrarias de los Oficios N° 1013, 1014, 1015 y 1019 de 2023.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12 LETRA E N° 12 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 15 Y ART. 26 – OFICIOS N° 666 DE 2007 Y N° 1014, N° 1015 y N°1019 DE 2023 (ORD. N° 1293, DE 27.04.2023) Modifica Oficios que indica sobre aplicación de la exención contendida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. De acuerdo con los antecedentes, solicita aclarar el alcance del número 3) del Oficio N° 1013 de 2023, que se reitera en los Oficios N° 1014, N° 1015 y N° 1019 de 2023, que pareciera ser inconsistente con lo resuelto en el Oficio N° 666 de 2007, sobre el alcance de la exención establecida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) en el caso de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL). Al respecto se informa que, efectivamente, mediante Oficio N° 666 de 2007, este Servicio resolvió que la exención contenida en el N° 12 de la letra E del artículo 12 de la LIVS excluye a las personas ficticias, de suerte que dicha exención no es aplicable a la actividad desarrollada por un ente independiente como sería el caso de una EIRL. Luego, se elimina el número 3) del Oficio N° 1013 de 2023, así como también el párrafo final del análisis del Oficio N° 1014 de 2023, el párrafo final del análisis del Oficio N° 1015 de 2023, y el literal iii) de la letra a) del Oficio N°1019, que reiteran la misma idea. En consecuencia, se mantiene vigente el criterio contenido en el Oficio N° 666 de 2007, antes señalado. Conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 26 del Código Tributario, en relación con el artículo 15 del mismo cuerpo legal, publíquese el presente Oficio en el Diario Oficial. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1293, de 27.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA