Oficio N° 1295 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1295 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2017
Materia
Solicita información del artículo 55 ter Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 55 ter
Criterio
Se informa sobre los requisitos, montos, beneficiarios y características del crédito por gastos en educación establecido en el artículo 55 ter de la LIR, el cual permite a padres/madres con rentas no superiores a 792 UF anuales acceder a un crédito de 4,4 UF por hijo menor de 25 años matriculado en institución de enseñanza reconocida por el Estado con mínimo 85% de asistencia.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 55 TER - CIRCULAR Nº 6, DE 2013. (Ord. Nº 1295, de 09-06-2017). SOLICITA INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO 55 TER LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, la presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita información respecto al artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el cual establece un crédito por gastos en educación. El crédito por gastos en educación fue introducido por la Ley Nº 20.630 del año 2012, cuyo mensaje indica que, el objetivo del establecimiento de esta franquicia consiste en incentivar el crecimiento económico y darle un alivio a la clase media. En virtud de ello, se estableció en el artículo 55 ter de la LIR, el aludido crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC) en favor del padre y/o la madre, en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de su (s) hijo (s). El Servicio instruyó acerca de este beneficio en la Circular Nº6 de 2013. Se informa a continuación acerca de los requisitos, montos, beneficiarios y otras características del crédito. a) Requisitos: 1) Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan o no gravado con los IUSC o IGC y sean percibidas por uno sólo de los padres, o por ambos, no excedan de la cantidad equivalente a 792 UF, según el valor de la misma al término del ejercicio. Cabe hacer presente que si la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, exceden de la cantidad equivalente a 792 UF, ninguno de ellos tendrá derecho al citado crédito, ni siquiera en forma proporcional o en una parte de éste. 2) Tener uno o más hijos, menores de 25 años de edad, entendiéndose por tal, aquél que no haya cumplido dicha edad en el año calendario por el cual se invoca el referido crédito. 3) Que dicho (s) hijo (s), cuente (n) con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial o media, que haya sido reconocida por el Estado y exhiba (n) un mínimo de asistencia del 85% a la institución de enseñanza señalada. Con todo, podrá (n) exhibir un porcentaje de asistencia menor al señalado, cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Educación. Es importante señalar que no se requiere acreditar los pagos, gastos o desembolsos por estos conceptos, puesto que la LIR establece este beneficio, por los montos que se indican en la letra b) siguiente, de manera directa en favor del padre y/o madre, sin necesidad de que alguno de ellos acredite haber incurrido efectivamente en los desembolsos. Por su parte, y conforme a lo prescrito en Resolución Exenta SII Nº24 de 2013, las instituciones de educación pre escolar, básica, diferencial y media reconocidas por el Estado, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 20 de Marzo de cada año, una Declaración Jurada Anual con la información del cumplimiento del requisito de asistencia a clases de sus alumnos matriculados. La referida información deberá proporcionarse mediante el Formulario Nº1904 denominado Declaración Jurada Anual sobre cumplimiento del requisito de asistencia de alumnos de enseñanza preescolar, básica, diferencial y media matriculados, para la procedencia del crédito por gastos relacionados con la educación según artículo 55 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, antes del 20 de marzo de cada año. b) Monto del Crédito: Para el año tributario 2013, el crédito anual ascendió a 1,76 UF por cada hijo, en la medida que se cumplan los requisitos que la ley establece. A partir del año tributario 2014 y siguient

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