Oficio N° 1296 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1296 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2017
Materia
Compatibilidad entre el régimen simplificado establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con la opción que se puede ejercer en el año 2015 de pagar un impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el FUT
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter
Criterio
El contribuyente que durante 2015 declaró rentas conforme a contabilidad completa en el régimen general del Impuesto de Primera Categoría estuvo habilitado para ejercer la opción de pagar impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas en el FUT conforme a lo dispuesto en el artículo 3° Transitorio de la Ley N° 20.780.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA A) – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3 TRANSITORIO, NUMERAL I, N°11. (Ord. Nº 1296, de 09-06-2017) COMPATIBILIDAD ENTRE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ESTABLECIDO EN LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, CON LA OPCIÓN QUE SE PUEDE EJERCER EN EL AÑO 2015 DE PAGAR UN IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE LAS RENTAS ACUMULADAS EN EL FUT, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°20.780. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la compatibilidad entre el régimen simplificado establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), con la alternativa que se puede utilizar sólo el año 2015, de pagar un impuesto sustitutivo sobre las rentas acumuladas en el FUT, conforme a lo establecido en la Ley N°20.780. I.- ANTECEDENTES. Indica, que en razón de la Reforma Tributaria de la Ley N°20.780, y a raíz de un error de interpretación, se tomó la decisión de acoger la empresa que representa, al régimen establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, interpretando que también tenía la opción de hacer uso del impuesto sustitutivo sobre el saldo de FUT histórico establecido para el año 2015 por la Ley N°20.780. Sin embargo, señala que después de haber obtenido información adicional, se han percatado que ambos beneficios son incompatibles. Agrega, que uno de los efectos de acogerse al régimen simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, es que el saldo de FUT del año anterior al que se opta por el beneficio, se entiende "retirado". Entonces, los socios debieron haber pagado el Impuesto Global Complementario por el total del FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014, en el año tributario 2015. Sin embargo, este pago no se realizó asumiendo que se podría optar por rebajar el FUT acumulado a través del impuesto sustitutivo que establece la Ley N°20.780, decisión que se llevó a cabo en mayo de 2015 mediante el Formulario N° 50. Por lo tanto y conforme a lo expuesto, los socios al día de hoy, debieran rectificar sus declaraciones de rentas del año tributario 2015 e incorporar en las bases imponibles de los Impuestos Global Complementario el tributo sobre el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014, lo cual, agrega, es financieramente imposible de realizar. Señala que la interpretación que le han dado a la Circular N° 70, sobre el impuesto sustitutivo al FUT acumulado, se origina en que este instructivo indica que dicho régimen transitorio y opcional está reservado exclusivamente para aquellos contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría que tributen con el citado gravamen, sobre sus rentas efectivas determinadas según contabilidad completa; y opera respecto de una parte de las rentas o utilidades tributables acumuladas y registradas en el FUT al 31 de diciembre del año 2014, o bien el total de éste cuando así proceda [1] . Al respecto, por las razones que indica, interpretaron que este requisito estaba referido a los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2014 declararan sus rentas efectivas según contabilidad completa, y no durante el período en que se ejerciera la opción (2015), concluyendo que ambas opciones eran complementarias. Añade, que en el plazo para acogerse el año 2015 al régimen simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, esto es, desde enero a abril de ese año, no existía claridad si este régimen era compatible o no con la opción de tributar sobre el FUT acumulado al 31 de diciembre de 2014. Por lo anterior, propone las siguientes alternativas de solución: - En el entendido que se está en un período de ajuste y revisión de la normativa referida a la reforma tributaria, solicita ampliar la opción del impuesto sustitutivo sobre el FUT histórico a aquellas empresas que en este año 2015 se acogieron al régimen simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR. - De no acoger la petición anterior, solicita se permita retirarse del régimen simplificad

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