Oficio N° 1297 de 2017

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Documento
Oficio N° 1297 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2017
Materia
Valorización de inversión efectuada en establecimientos permanentes en el exterior, para los fines de aplicar la corrección monetaria conforme al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley de la Renta (DL 824), art. 41A; Ley de la Renta (DL 824), art. 41B
Criterio
La matriz debe reconocer al término del ejercicio el mayor o menor valor de la inversión en agencias o establecimientos permanentes en el exterior considerando el resultado tributario obtenido por dichas entidades, para evitar doble tributación de utilidades o doble rebajo de pérdidas. Este reconocimiento anual se ajustará posteriormente cuando se perciban efectivamente las rentas desde el establecimiento permanente.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 41 B - LEY Nº 20.780, DE 2014 - CIRCULARES Nº 25, DE 2008 Y Nº 48, DE 2016. (Ord. Nº 1297, de 09-06-2017) VALORIZACIÓN DE INVERSIÓN EFECTUADA EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES EN EL EXTERIOR, PARA LOS FINES DE APLICAR LA CORRECCIÓN MONETARIA CONFORME AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, respecto de la valorización que debe efectuar la matriz, por su inversión en establecimientos permanentes en el exterior al cierre de cada año, para los fines de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. ANTECEDENTES. Consulta acerca de la interpretación que efectuó este Servicio a través de la Circular Nº 25 de 2008, respecto del artículo 41 B Nº4 de la LIR, específicamente a lo señalado en el numeral IV, letra d) del referido instructivo, bajo el título "Forma de declarar las rentas provenientes del exterior en el Impuesto de Primera Categoría" respecto de los contribuyentes cuyas inversiones en el extranjero consistan en agencias y otros establecimientos permanentes, de acuerdo a la letra d.2) de la referida Circular. La referida instrucción señala que "se deberán reconocer los efectos que dichos resultados producen en la valoración para fines tributarios del activo representativo de la inversión en la agencia o establecimiento permanente. De esta forma, si los resultados de la agencia o establecimiento permanente determinan pérdidas o utilidades, se debe disminuir o aumentar el valor de la inversión registrada en Chile". Al respecto, estima que lo señalado en el párrafo anterior, no dice relación con lo establecido en el artículo 41 B Nº4 de la LIR, ni con lo instruido en el numeral IV, letra g), de la misma Circular citada en lo que se refiere a la forma de valorizar las inversiones efectuadas en el exterior, ya sea en acciones, derechos sociales en sociedades de personas o en agencias o establecimientos permanentes, para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria, ya que incluye como un mayor activo las rentas o resultados de la agencia o establecimiento permanente. Cita a continuación los Oficios Nºs. 11, del 2 de enero del 2003 y 2.277, del 29 de abril de 2003, señalando que en ningún caso los citados Oficios indican que se deben incluir los resultados de las inversiones en el extranjero generando un aumento o disminución del valor de la inversión registrada en Chile. Solicita en definitiva que se aclare la debida valorización en la matriz de la inversión en establecimientos permanentes en el exterior al cierre de cada año, para los fines de corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la Ley de la Renta, en términos si se deben o no incluir sus resultados - utilidad o pérdida - en la valoración de la citada inversión. II.- ANÁLISIS. El Nº 4, del artículo 41 B de la LIR, en su redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, dispone que: "Las inversiones efectuadas en el exterior en acciones, derechos sociales y en agencias o establecimientos permanentes, se considerarán como activos en moneda extranjera para los efectos de la corrección monetaria, aplicándose al respecto el número 4 del artículo 41. Para determinar la renta proveniente de la enajenación de las acciones y derechos sociales, los contribuyentes sujetos al régimen de corrección monetaria de activos y pasivos deducirán el valor al que se encuentren registrados dichos activos al comienzo del ejercicio, incrementándolo o disminuyéndolo previamente con las nuevas inversiones o retiros de capital. Los contribuyentes que no estén sujetos a dicho régimen deberán aplicar el inciso segundo del artículo 41 para calcular el mayor valor en la enajenación de los bienes que correspondan a dichas inversiones. El tipo de cambio que se aplicará en este número será el resultante de aplicar el número 1.- de la letra D.- del artículo 41 A." Al respecto, el Servicio de Impuestos Intern

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