Oficio N° 1298 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1298 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-07-2020
Materia
Tributación de un premio otorgado por una Universidad en China, a la cual se le efectuó una retención por el Gobierno de ese país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 42-A
Criterio
Los premios otorgados por universidades extranjeras constituyen renta gravable en Chile según el artículo 17 del DL 824, siendo aplicable el crédito por impuestos pagados en el extranjero conforme al artículo 42-A. La retención efectuada por el gobierno de China es acreditable contra el impuesto chileno.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 23, ART. 41 A Y ART. 41 C – CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, ART. 21 (ORD. N° 1298 DE 08.07.2020). Tributación de un premio otorgado por una Universidad en China, a la cual se le efectuó una retención por el Gobierno de ese país Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de un premio recibido por un contribuyente chileno por parte de una Universidad domiciliada en la República Popular China. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, una persona natural recibió durante el año 2019, en China, el Premio XXXXX, consistente en un diploma, una estatuilla y 100.000 dólares de Estados Unidos (en adelante, el “premio”), sin comprometer servicios futuros. La entidad que otorgó el premio retuvo un 20% del mismo para pagarlo como impuesto en China. Se consulta sobre la tributación de esa renta en Chile, considerando el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la doble imposición y para prevenir la evasión y elusión fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta (en adelante, el “Convenio”). II ANÁLISIS Como cuestión preliminar, y atendido que el premio fue recibido durante el año 2019, el análisis se efectuará considerando la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, atendido que el artículo 41 C (citado más adelante), fue suprimido de la LIR por la Ley N° 21.2101. Al respecto, el premio consistente en una suma de dinero es un incremento de patrimonio para quien lo recibe2, por lo que deberá tributar con el Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, conforme a las reglas generales de la LIR, bajo el supuesto que quien obtuvo el premio es un domiciliado o residente en Chile. En efecto, si bien el artículo 17, N° 23, de la LIR, califica como ingreso no renta los premios entregados por ciertas entidades o personas, bajo las condiciones y para los fines que indica3, requisitos que no se verifican en el presente caso4, debiendo considerarse una renta de fuente extranjera sujeta a la tributación desde su percepción5. Por su parte, el Convenio establece diversos tratamientos de acuerdo a la naturaleza de la renta, ninguno de los cuales6 puede aplicarse al presente premio, quedando sujeto a la norma residual establecida en el artículo 21 del citado Convenio7. Esto es, puede ser gravado tanto en el Estado desde el que proviene la renta como en el Estado del cual es residente la persona que obtiene dicha renta. El numeral primero del artículo 21 del Convenio establece que, en Chile, los impuestos pagados en la República Popular China se acreditarán conforme a la legislación de nuestro país. En el presente caso, en la medida que el contribuyente está afecto al Impuesto de Primera Categoría (en adelante, “IDPC”)8, los impuestos pagados en la República Popular China deberán acreditarse conforme al artículo 41 C de la LIR9. 1 N° 24 del artículo segundo de la Ley N° 21.210 2 Artículo 2 N° 1 de la LIR. 3 Ver Oficio N° 3476 de 1995 4 Sobre los requisitos del artículo 17 N° 23, puede consultarse el Oficio N° 3476 de 1995: a) Que sean otorgados por las instituciones o personas que señala dicha norma”. Se refiere a “el Estado o las Municipalidades, por la Universidad de Chile, por la Universidad Técnica del Estado, por una Universidad reconocida por el Estado, por una corporación o fundación de derechos público o privado, o por alguna otra persona o personas designadas por ley”, lo cual no ocurre en el caso. b) Que se trate de premios establecidos de un modo permanente en beneficio de estudios, investigaciones y creaciones de ciencia o de arte, y c) Que las personas beneficiarias con los premios, no tengan la calidad de empleado u obrero de la e

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