Oficio N° 1299 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1299 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-06-2017
Materia
Procedencia de aplicar el crédito especial contenido en el Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la construcción de viviendas que cuentan con subsidio habitacional.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; DL910, art. 21
Criterio
Las empresas constructoras pueden deducir un crédito especial equivalente al 12,35% del valor de contratos de construcción a suma alzada para viviendas financiadas con subsidio habitacional, deducible de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con un tope de 225 UF por vivienda. Este beneficio aplica cuando la operación está exenta de IVA conforme al Art. 12 letra F del DL 825 y se cumplen los requisitos del Art. 21 del DL 910.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (Ord. Nº 1299, de 09-06-2017) PROCEDENCIA DE APLICAR EL CRÉDITO ESPECIAL CONTENIDO EN EL ART. 21°, DEL D.L. N° 910, DE 1975, EN CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN A SUMA ALZADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS QUE CUENTAN CON SUBSIDIO HABITACIONAL. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de aplicar el crédito especial contenido en Art. 21°, del D.L. N° 910, de 1975, en contrato de construcción a suma alzada para la construcción de viviendas que cuentan con subsidio habitacional. I.- ANTECEDENTES: XXXX es una cooperativa de viviendas sin fines de lucro que se adjudicó con SERVIU los Subsidios para construir un Proyecto de Integración Social acogido al Decreto Supremo N° 19, del MINVU, en donde el 100% de las viviendas del conjunto (393 viviendas) cuenta con Subsidio Habitacional asignado. Para la construcción de esas viviendas XXXX llamó a una licitación a empresas constructoras, manifestando que el contrato de construcción de ellas estaría exento del Impuesto al Valor Agregado por ser viviendas para beneficiarios de un Subsidio Habitacional otorgado por el MINVU. Además, manifestó a todos los participantes en la licitación que, para el cálculo de la oferta final a suma alzada por la construcción de las viviendas, las empresas constructoras debían considerar que de ese monto se recupera el 12,35% del valor del contrato exento, deduciendo dicho monto de los pagos provisionales mensuales de la Ley sobre Impuesto a la Renta. XXXX les señaló también, que debían considerar todos sus costos, gastos generales y utilidades ya sean afectos o no afectos al Impuesto al Valor Agregado, en una cuenta única ya que, por tratarse de un contrato con facturación exenta de IVA, no serían recuperados los créditos de IVA relacionados con dichos costos. En el caso en consulta se trataría de un contrato exento a suma alzada por un monto total de xxxxxx U.F., por la construcción de 393 viviendas más los equipamientos, áreas verdes y otros exigidos en la licitación, dando un valor promedio de xxxxx U.F. por vivienda. El valor a deducir de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la renta ascendería a xxxxxx U.F., correspondiendo a xxxx U.F. por vivienda. De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.899, de 2016, las empresas constructoras que vendan viviendas o suscriban contratos generales de construcción con beneficiarios de un subsidio habitacional que financien en todo o parte de dichas operaciones con el referido subsidio, tendrán un beneficio equivalente a un 0,1235, del valor de la venta, el cual se deducirá de los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Considerando lo anterior y llevando esta disposición a la práctica, señala que cada vez que facture procederá a incluir en la línea N° 111 “Créditos Especiales”, del Formulario N° 29, un 12,35% de dicha facturación como remanente de crédito especial de empresas constructoras y en caso que dicho crédito exceda el PPM, lo declarará como remanente de créditos especiales en la línea 117, del mismo formulario. inalmente solicita validar el uso de este crédito en el contrato antes señalado y a su vez se les aclare la forma en que se recuperarán los remanentes que se originen producto de esas operaciones. II.- ANÁLISIS: El Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, de 1974, libera del Impuesto al Valor Agregado en lo pertinente a “La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados, en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habi

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