Oficio N° 13 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 13 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
05-01-2017
Materia
Tratamiento tributario de la cesión a título gratuito, del sistema SCADA y otros activos esenciales que conforme con lo establecido en el artículo sexto transitorio de la Ley N° 20.936, los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Eléctrico
Normas citadas
DFL 4/20.018, art. ; Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. ; LEY 20.936, art. 1; LEY 20.936, art. 6
Criterio
La cesión a título gratuito del sistema SCADA y otros activos esenciales del CDEC-SIC al Coordinador del Sistema Independiente no constituye gasto rechazado, conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N°20.936 que neutraliza efectos impositivos y exime del impuesto a donaciones. La emisión de certificado de donación por el Coordinador acredita la deducibilidad del gasto.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 31 – LEY N° 20.936, ART. 1 Y ART. 6 TRANSITORIOS. (Ord. Nº 013, de 05-01-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO, DEL SISTEMA SCADA Y OTROS ACTIVOS ESENCIALES QUE CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.936, LOS CENTROS DE DESPACHO ECONÓMICO DE CARGA DEL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO CENTRAL (CDEC CIC) DEBERÁN CEDER AL COORDINADOR DEL SISTEMA INDEPENDIENTE DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento que ratifique la improcedencia de considerar como gasto rechazado la transferencia en donación de los bienes efectuada por los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Eléctrico Interconectado Central (CDEC-SIC) y las entidades que le sirvan de soporte legal, al Coordinador del Sistema Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, todo ello en virtud de lo dispuesto por la Ley N°20.936 de 2016, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea el referido organismo Coordinador. I. ANTECEDENTES. Expresa, que se encuentra asesorando al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Eléctrico Interconectado Central (CDEC-SIC Limitada) y al CDEC SIC, en relación a la aplicación de la Ley N°20.936. Agrega que la citada Ley N°20.936, publicada el 20.07.2016, tuvo por objeto establecer un nuevo sistema de transmisión eléctrica nacional y crear un organismo Coordinador independiente de todo el sistema eléctrico nacional, motivado esto último por la necesidad de crear una entidad que aunara las funciones del CDEC SIC y del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Norte Grande (CDEC SING) en un Coordinador que, conforme con el mensaje de la ley, tiene por objeto velar por el interés colectivo y general, en el cumplimiento de sus funciones. Señala a continuación, que el CDEC SIC hasta la fecha ha operado como el organismo previsto por la Ley General de Servicios Eléctricos (Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018 del año 2006) encargado de determinar la operación del conjunto de las instalaciones del Sistema Interconectado Central, permitiendo generar, transportar y distribuir energía eléctrica de modo que el costo del abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible. Expresa que el CDEC SIC es una comunidad formada por el imperativo de la Ley General de Servicios Eléctricos destinada a cumplir con las finalidades que la legislación encargó a sus integrantes, conforme con los términos dispuestos en la misma ley. Por otro lado el Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Eléctrico Interconectado Central CDEC-SIC Limitada, es una entidad que sirve de soporte para las funciones que realiza el CDEC SIC. En virtud de una modificación al señalado Decreto con Fuerza de Ley N°4/20.018, de 2006, se establece un nuevo Título VI bis, en el cual se señala que el Coordinador se constituirá como una corporación autónoma de derecho público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y de duración indefinida, cuyo objeto principal será la coordinación de la operación del conjunto de instalaciones del sistema eléctrico nacional que operen interconectadas entre sí. Agrega a continuación, que en razón de la creación de esta nueva entidad es que los artículos primero y sexto transitorios de la Ley N° 20.936, regulan todo aquello que dice relación con el traspaso de ciertos activos y contratos que se encuentran radicados en las entidades del CDEC SIC, CDEC SING y en las entidades a través de las cuales éstos actúan. En particular dispone el artículo primero transitorio que: "El Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, será e! continuador legal de los Centros de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central, CDEC SIC, y del Sistema Interconectado del Norte Grande, CDEC SING, y de las entidades a través de las cuales ést

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