Oficio N° 1305 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1305 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2018
Materia
Tratamiento tributario de los gastos por servicios de marketing soportados conjuntamente entre el distribuidor en Chile y el fabricante en el extranjero, conforme a un acuerdo de distribución.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 23
Criterio
Las contribuciones por inversiones en marketing que pague la Sociedad Extranjera constituyen ingresos tributables para la Sociedad Chilena, determinados conforme a las contribuciones efectivas recibidas, siendo deducibles los gastos de marketing que califiquen como necesarios para obtener renta imponible. El IVA de los servicios de marketing es acreditable si se cumplen los requisitos del artículo 23 del DL 825 y las instrucciones de la Dirección Nacional del SII.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°´S 2 Y 3, ART. 17, ART. 29, ART. 31 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 23 – OFICIOS N° 1118, DE 2004 Y N° 1269, DE 2010. (Ord. Nº 1305, de 25-06-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS POR SERVICIOS DE MARKETING SOPORTADOS CONJUNTAMENTE ENTRE EL DISTRIBUIDOR EN CHILE Y EL FABRICANTE EN EL EXTRANJERO, CONFORME A UN ACUERDO DE DISTRIBUCIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar el tratamiento tributario aplicable a los gastos de promoción de los productos que distribuye en el territorio nacional, conforme al acuerdo de distribución celebrado con una sociedad extranjera que posee la licencia o tiene derecho para usar y sub-licenciar las marcas y los derechos de propiedad intelectual de los productos comprendidos en el acuerdo. I. ANTECEDENTES: Expone, que una Sociedad Extranjera y XXXXX han suscrito un contrato de distribución, el cual, establece que esta última sociedad deberá promover las ventas de los productos de la Sociedad Extranjera en Chile a través de una publicidad adecuada, moderna y efectiva en concordancia con el plan de negocios. Para estos efectos, XXXXX realizará todas las operaciones relacionadas a la contratación de los servicios de marketing y publicidad en Chile, bajo los procedimientos de contratación estandarizados para todas las empresas de su grupo. En consecuencia, la Sociedad Extranjera sólo se limitará a apoyar en cuanto a la negociación y selección de los proveedores que contraten con XXXXX para estos efectos. En relación con lo anterior, en el contrato de distribución las partes establecen: a) Que invertirán conjuntamente en las actividades de marketing de los productos de la Sociedad Extranjera en una base de 50/50 por equivalente de caja. En el primer año, las partes invertirán un monto determinado por cada caja; y b) Que adicionalmente a la inversión señalada en la letra a) anterior, también realizarán una mayor inversión en la fase inicial, a través del establecimiento de un fondo de lanzamiento que se basará en los volúmenes de ventas esperados. Durante los primeros 5 años, este fondo de lanzamiento será financiado por la Sociedad Extranjera, y a partir del sexto año el fondo será financiado por ambas partes. Al principio, como parte del proceso anual de planificación de negocios, y aun cuando los montos a invertir han sido previamente acordados en los términos indicados en las letras a) y b) precedentes, las partes evaluarán el tamaño de la inversión del fondo de lanzamiento para el siguiente año. De este modo, la inversión en fondos de lanzamiento para un año se puede ajustar hacia arriba o hacia abajo siguiendo la proporción de los volúmenes anuales presupuestados en comparación con los volúmenes de ventas esperados, si las partes lo acuerdan mutuamente. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo, la inversión del fondo de lanzamiento para el siguiente año, será decidida por la Sociedad Extranjera durante los primeros cinco años. A partir del sexto año, las inversiones del fondo de lanzamiento tendrán que ser acordadas mutuamente entre las partes, y serán compartidas 50/50 por las partes, como una inversión inmediata y directa. En esta línea, ninguna de las partes podrá imponer a la otra parte una decisión unilateral sobre el valor de esta inversión. Las inversiones en marketing no gastadas se transferirán automáticamente para el año siguiente. Las inversiones en marketing cubrirán las actividades de marketing en forma de publicidad mediática directa, incluyendo publicidad en televisión, cine, radio, televisión y señalización exterior, así como las actividades de marketing en puntos de venta, regalos, eventos, exhibiciones, etc., según se especifica en el plan de negocios. XXXXX deberá proporcionar a la Sociedad Extranjera una confirmación anual firmada por una firma internacional de auditoría acreditada, que muestre:

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