Oficio N° 1305 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1305 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-07-2020
Materia
Transferencia de utilidades y créditos por Impuesto de Primera Categoría que YYYYY retira del XXXXX y transfiere al contribuyente. (En el último párrafo del análisis y en el N° 3 de la conclusión, donde dice “31 de diciembre de 2020”, debe decir “1°
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Acreditado ante Dirección Nacional el encargo fiduciario y sus condiciones entre mandataria y mandantes, las Direcciones Regionales solo deben exigir a cada mandante la correcta determinación de montos transferidos por créditos de Primera Categoría y rendición de cuentas del ejercicio en que se acreditó; no pueden volver a requerir acreditación del encargo fiduciario mismo. El Oficio 693/2018 rige para períodos anteriores al 1° de enero de 2020; desde esa fecha la Ley 21.210 modificó las normas aplicables.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 13 (ORD. N° 1305 DE 09.07.2020). Transferencia de utilidades y créditos por Impuesto de Primera Categoría que YYYYY retira del XXXXX y transfiere al contribuyente. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la transferencia de las utilidades y créditos por Impuesto de Primera Categoría que la YYYYY retira del XXXXX y que luego transfiere a los ZZZZZ. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, y a partir de una fiscalización realizada al AAAAA, este contribuyente acompañó algunos pronunciamientos consultados por la YYYYY sobre la materia1. En esos pronunciamientos, este Servicio ha instruido que la correcta determinación de los montos que la YYYYY transferirá a los ZZZZZ por concepto de créditos por Impuesto de Primera Categoría (IDPC), es una cuestión sujeta a verificación en las instancias de fiscalización respectivas. Asimismo, que el resultado del encargo fiduciario solo puede atribuirse tributariamente al ejercicio comercial en que se rinde cuenta y en que se acredita dicha rendición frente al Servicio, sin afectar ejercicios comerciales anteriores, así como tampoco atribuir los resultados a operaciones ejecutadas en ejercicios comerciales anteriores. De lo anterior, BBBBB deriva que cada ZZZZZ debe acreditar ante las instancias de fiscalización respectivas la efectividad del encargo fiduciario, condiciones y la correcta determinación de los montos que la YYYYY transferirá a los ZZZZZ por concepto de créditos por impuestos de primera categoría y la rendición de cuentas correspondiente, la que solo puede comprender el resultado de las operaciones realizadas desde que se acredite la existencia del encargo fiduciario, en adelante, dentro de un ejercicio comercial, y cuyas consecuencias consten en los libros de contabilidad del contribuyente. Con todo, expone la dificultad de dar por acreditadas las circunstancias del encargo fiduciario, lo cual impide, en su caso, verificar quien soportó y pagó – si efectivamente estuviese pagado – el IDPC que utiliza AAAAA en calidad de crédito de primera categoría para los efectos de calcular los pagos provisionales mensuales. Por todo lo anterior, solicita a este Servicio contar con parámetros, a nivel nacional, referidos a los documentos que deben ser revisados y las circunstancias que deben ser acreditadas directamente por la YYYYY y cuáles le son exigibles a cada uno de los ZZZZZ, de forma tal de no exigir a cada ZZZZZ antecedentes que corresponde aportar a la YYYYY y que, por su parte, en la verificación que se realice en las instancias de fiscalización en cada Dirección Regional, se opere con uniformidad en el tratamiento fiscalizador y en las decisiones correspondientes. II ANÁLISIS Por medio del Oficio Nº 693 de 2018, este Servicio indicó al respecto que la rendición de cuentas de un encargo fiduciario, como sería un mandato a nombre propio, puede ser acreditada por cualquier medio de prueba legal, agregando que no es necesario acudir a otro contrato para transferir las utilidades objeto del encargo, ya que el título para trasferir el dominio es el propio contrato de mandato. Asimismo, que solo se pueden tener acreditadas las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha en que se tuvo por acreditado el encargo fiduciario y cuyas consecuencias consten en los libros de contabilidad del contribuyente. Ahora bien, más allá de las reglas relativas a la prueba del encargo fiduciario, es importante precisar que, en el caso analizado y una vez acreditada ante esta Dirección Nacional la existencia del encargo fiduciario entre la YYYYY y los ZZZZZ, no es necesario que cada Dirección Regional, a su turno, exija a cada ZZZZZ acreditar la efectividad del encargo fiduciario y sus condiciones. En efecto, acreditado lo anterior (respecto de un encargo fiduciario que, se entiende, es el mismo entre la YYYYY y los ZZZZZ), solo restaría a cada Dirección Regional requerir se acredite la correcta determinación de los montos que la

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