Oficio N° 1307 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1307 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-07-2020
Materia
Fecha en que se entienden retirados los excedentes de libre disposición para los efectos del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
Para efectos del art. 42 ter LIR, los excedentes de libre disposición se entienden retirados en la fecha de disponibilidad, es decir, cuando el cheque o documento de pago ha sido puesto a disposición del afiliado. Esa fecha determina el ejercicio en que deviene el hecho gravado o nace el derecho a exención, el valor de la UTM aplicable y lo que corresponde informar en la Declaración Jurada N° 1895.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 TER (ORD. N° 1307 DE 09.07.2020). Fecha en que se entienden retirados los excedentes de libre disposición para los efectos del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la fecha en que se entienden retirados los excedentes de libre disposición para los efectos del artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, en conformidad con el artículo 42 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el monto de los excedentes de libre disposición (en adelante, "ELD") puede ser retirado libre de impuesto hasta por un máximo anual de 200 Unidades Tributarias Mensuales (en adelante, "UTM"), no pudiendo exceder dicha exención de un monto equivalente a 1.200 UTM. Añade, citando el referido artículo, que el afiliado podrá optar, alternativamente, por acoger sus retiros a una exención máxima de 800 UTM durante un año. Seguidamente, y luego de citar las letras G e I del Título I del Libro III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, indica que el procedimiento de pago de los ELD involucra las siguientes gestiones: (a) presentación de la solicitud de pago de los ELD por parte del afiliado; (b) extracción o rebaja de los montos solicitados desde la cuenta de capitalización individual del afiliado por la Administradora de Fondos de Pensiones (en adelante, "AFP"); (c) emisión del respectivo documento de pago por parte de esta última, la que debe realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la solicitud efectuada por el afiliado; y (d) cobro del referido documento de pago por parte del afiliado. Dado que dichas gestiones pueden tener lugar en años calendarios distintos, el consultante solicita confirmar que los ELD se entienden retirados para efectos del artículo 42 ter de la LIR en la fecha en que la AFP, previa solicitud del afiliado, realiza la extracción o rebaja de los fondos requeridos desde la cuenta de capitalización individual de este último, por cuanto a partir de esa fecha los referidos fondos dejan de formar parte de la señalada cuenta. Lo anterior, fundado en las definiciones de “retiro” y “retirar”, contenidas en el Diccionario de la Lengua Española, y en lo instruido en el Oficio N° 307 de 2014, de este Servicio. Asimismo, considerando la fecha de retiro anterior, el consultante solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Que en el ejercicio en que se efectuó el retiro nace el hecho gravado o el derecho a invocar la exención, ambos establecidos en el artículo 42 ter de la LIR. 2) Que en el ejercicio en que se efectuó el retiro corresponde determinar el monto máximo de la exención a la cual se puede acoger el afiliado. 3) Que la Administradora deberá informar el retiro de los ELD a través del Declaración Jurada N° 1895, considerando el ejercicio en que se efectuó el mismo. II ANÁLISIS Sobre el particular, el artículo 42 ter de la LIR establece una exención especial para el retiro de los ELD, entendido este como “aquel saldo que queda en la cuenta de capitalización individual del afiliado después de hacer efectiva su pensión” (Circular de la Superintendencia de Pensiones N° 1535 del 15 de septiembre 2008). 2 Concretamente, esta norma libera de tributación su retiro por hasta un máximo anual equivalente a 200 UTM, con tope de 1.200 UTM, pudiendo optarse alternativamente por retirar hasta 800 UTM durante un año. En cuanto al momento en que debe considerarse efectuado el retiro, cabe tener presente lo instruido por la Superintendencia de Pensiones en el denominado Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, citado en su presentación, en virtud del cual la “fecha de disponibilidad” corresponde al día en que el cheque o documento de pago ha sido puesto a disposición del receptor de pensión por parte de la Administradora1. Asimismo, las administradoras pueden utilizar como medios de pago de las pensiones y demás beneficios previsionales – entre los

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