Oficio N° 1309 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1309 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2020
Materia
Solicita confirmar aplicación de criterio contenido en Oficio Nº 1991 de 2019.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
Una empresa que pone a disposición del público bicicletas y scooters para movilización urbana califica como empresa de movilización urbana y sus ingresos están exentos de IVA, siempre que la actividad supere el mero arriendo de bienes muebles e integre el sistema de transporte público urbano.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 13, N°°3 – OFICIO N° 1991, DE 2019. (ORD. N° 1309, DE 10.07.2020) Solicita confirmar aplicación de criterio contenido en Oficio Nº 1991 de 2019. Se ha solicitado a este Servicio confirmar aplicación del criterio contenido en el Oficio Nº 1991 de 2019, sobre exención establecida en el artículo 13, N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, al caso que describe. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, una empresa pretende prestar el servicio de transporte de pasajeros consistente en poner bicicletas y scooters a disposción del público en general para transporte o movilización por diferentes comunas de la ciudad de Santiago. Para ello, pondrá a disposición una aplicación para descarga gratuita por internet que permitirá a los usuarios ubicar las bicicletas y scooters más cercanos y utilizarlas, desbloqueándolas y bloqueándolas una vez finalizado el recorrido. Agrega que este servicio es acordado por la empresa y las diferentes municipalidades de la ciudad de Santiago que participan en el proyecto. Estas últimas determinan el número de bicicletas y scooters que se deben poner a disposición, la superficie de espacio público otorgado para el estacionamiento de éstas y los sectores donde deberán ubicarse. Asimismo, la municipalidad establece la tarifa máxima que se permitirá cobrar por el servicio. Finalmente, cada municipio establece obligaciones administrativas y técnicas a la empresa, relacionadas con la prestación del servicio como, por ejemplo, el mantenimiento de las bicicletas y scooters y obligaciones relacionadas con la responsabilidad por accidentes y seguros asociados, entre otras; mientras, la municipalidad asumirá el rol fiscalizador del buen funcionamiento del servicio. Tras exponer la normativa legal aplicable, a su juicio, al servicio que se pretende desarrollar, así como los criterios establecidos en el Oficio Nº 1991 de 2019, concluye que la exención del artículo 13 Nº 3 de la LIVS sería aplicable en su caso porque: 1) la empresa califica como una empresa de movilización urbana; 2) la empresa prestaría un servicio de transporte de pasajeros; y, 3) la actividad de la empresa no se limita al mero arriendo de bienes corporales muebles. En este último punto, precisa que el servicio prestado se integra como parte del sistema de transporte público de la ciudad de Santiago, por lo que los medios de transporte no se ponen a disposición a determinados usuarios sino al público en general y en espacios públicos. Finaliza solicitando se confirme que el criterio contenido en el Oficio Nº 1991 de 2019 es aplicable al servicio de transporte público de pasajeros que describe en su presentación y pretende prestar. II ANÁLISIS El artículo 13, Nº 3 de la LIVS dispone que estarán liberadas del impuesto de este Título, entre otras empresas e instituciones, las empresas navieras, aéreas, ferroviarias y de movilización urbana, interurbana, interprovincial y rural, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. Para estos efectos y, de acuerdo con lo interpretado en el Oficio Nº 1991 de 2019, se entiende por empresa de movilización urbana tanto a aquella que activamente despliega las actividades de movilización urbana ("poner en" movimiento) como aquella que "pone a" disposición del público los medios de transporte necesarios para su propia (del usuario) movilización urbana. Luego, para calificar a la empresa referida en su consulta como una empresa de movilización urbana es importante que su actividad no se agote en el mero arriendo de bienes corporales muebles, integrándose como parte del sistema de transporte público urbano respectivo. Por otra parte, en el mencionado oficio se establece que la expresión "ingresos provenientes del transporte de pasajeros" abarcaría tanto los ingresos que obtiene una empresa que, por sí misma o a través de terceros, preste el servicio de transporte, como aquella empresa que se limita a disponibilizar medios de transporte p

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