Oficio N° 1309 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1309 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-04-2023
Materia
Depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 para plantaciones frutales.
Normas citadas
21.210, art. vigésimo segundo transitorio bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Para la depreciación instantánea del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, es requisito que tanto la fecha de adquisición como la fecha de los desembolsos efectivos se encuentren dentro del período 1 de junio de 2020 al 31 de diciembre de 2022. El beneficio atiende a la oportunidad de la inversión efectiva realizada, no solo a cuándo el bien entre en funcionamiento.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 Nº 5 Y N° 5 BIS – LEY N° 21.210 – ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO BIS – DECRETO N° 1139, DE 1991, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – ART. 8º - CIRCULAR N° 41 DE 1990. (ORD. N° 1309, DE 28.04.2023) Depreciación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 para plantaciones frutales. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de la depreciación establecida en el artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, respecto de plantaciones de árboles frutales nuevas que entraron en producción en el segundo semestre del año 2020. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad presentó su declaración anual de impuesto a la renta por el año tributario 2021, imputando como gasto deducible de la renta líquida imponible la depreciación instantánea de las plantaciones de árboles frutales nuevas que entraron en producción en el segundo semestre de 2020, que es concordante con el periodo en que se inicia el año agrícola. Agrega que el valor depreciado en forma instantánea incorpora como parte del costo los desembolsos efectuados en años anteriores a la entrada en vigencia del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° del Reglamento de contabilidad agrícola1. Sin embargo, la declaración anual de la renta del año tributario 2021 habría sido observada y en la instancia de fiscalización se habría objetado la procedencia del beneficio, remitiéndose a lo instruido en la Circular N° 31 de 2020, respecto de la depreciación de bienes construidos directamente por el contribuyente, donde por fecha de construcción debe entenderse aquella en que se produce la adquisición de cada uno de los materiales que formarán parte de la obra que se construye. A su juicio, y en vista de lo resuelto en el Oficio N° 938 de 2006, las plantaciones de árboles frutales no son un bien construido, por lo que no resulta aplicable el criterio establecido en la Circular N° 31 de 2020, aplicado en la fiscalización. Por otra parte, y en base al mismo oficio, estima que la fecha de adquisición de una plantación de árboles frutales corresponde al ejercicio en que aquellas empiecen a rendir sus frutos. Añade que, si bien el oficio comentado trata sobre el crédito por inversión en activo fijo del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el criterio es totalmente aplicable a la norma sobre depreciación pues ambas normas aluden al concepto “adquisición” como un requisito indispensable para aplicar los beneficios. Luego, solicita confirmar que: 1) Las plantaciones de árboles frutales nuevas que entraron en producción no deben ser consideradas como una construcción de un bien efectuada por el contribuyente, no siendo aplicable por ningún motivo el criterio expresado por la Circular N° 31 de 2020 para los bienes construidos directamente por el contribuyente. 2) La fecha de adquisición de una plantación de árboles frutales es aquella en que empiece a rendir frutos, independientemente de la fecha en que efectivamente se incurrió en cada desembolso o erogación, ratificándose el criterio expuesto en Oficio N° 938 de 2006. 3) En este caso, el criterio expuesto en el Oficio N° 938 sobre el concepto “adquisición” es el mismo que se debe considerar para la aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210, puesto que ambas normas no tienen un concepto propio sobre que se debe entender por “adquisición”, no pudiendo existir un concepto distinto para una y para otra. 4) Una plantación de árboles frutales se incorpora como un activo fijo al patrimonio del contribuyente cuando entra en producción, puesto que desde ese momento adquiere el dominio de los frutos que tales árboles generan, antes de ese momento no hay nada, solo una mera 1 Contenido en el Decreto N° 1139 de 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece normas contables para los contribuyentes obligado

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