Oficio N° 131 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 131 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
20-01-2017
Materia
Realiza diversas consultas sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, en el caso de contratos generales de construcción.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los contratos generales de construcción se benefician de la exención del IVA contenida en el Art. 12°, letra F) del D.L. N° 825, solo cuando son suscritos a partir del 1° de enero de 2016, siempre que cumplan con los requisitos de financiamiento mediante subsidio habitacional otorgado por el MINVU y tengan por objeto la construcción de una vivienda para beneficiarios de tales subsidios. La exención no aplica a contratos suscritos con anterioridad a dicha fecha, independientemente del devengo del impuesto o emisión de documentación.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA E), ART. 12, LETRA F) – LEY N° 20.899, ART. 2. (Ord. Nº 131, de 20-01-2017) REALIZA DIVERSAS CONSULTAS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ART. 12°, LETRA F), DEL D.L. N° 825, EN EL CASO DE CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre diversas consultas sobre la aplicación de la exención contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, en caso de contratos generales de construcción. I.- ANTECEDENTES: El Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanización XXXX, mediante Ords. xxxxx, requirió un pronunciamiento referido a diferentes situaciones relacionadas con la ejecución de “Contratos Generales de Construcción”, que ese organismo celebra con terceros, considerando la exención, contenida en el Art. 12°, letra F), del D.L. N° 825, que comenzó a regir el 1° de Enero de 2016. En este contexto, solicita aclarar lo siguiente: 1.- Determinar qué ocurre ante la necesidad de retomar obras de construcción producto de la quiebra de una empresa constructora que dio origen al contrato y que por tal motivo se deba contratar a otra empresa, consultando en definitiva si el nuevo contrato suscrito con el oferente, está exento del Impuesto al Valor Agregado del mismo modo que con la empresa primitiva. 2.- Determinar si las exenciones tributarias sólo se aplicarán a los contratos de construcción que se formalizaron notarialmente a partir del 01 de enero de 2016 o existen excepciones después de la fecha en cuestión. 3.- Determinar si las exenciones tributarias se aplicarán a las facturas por Obras en Construcción, a partir del 1 ° de enero de 2016, sin importar la firma del respectivo contrato. II.- ANÁLISIS: El Art. 8°, letra e), del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción. Por su parte, el Art. 2°, N° 5, letra b), de la Ley N° 20.780, agregó una nueva exención en el Art. 12°, de D.L. N° 825, signada con la letra F), la cual fue modificada por el Art. 2, N° 4, letra e), de la Ley N° 20.899, quedando su texto definitivo como sigue: “Art. 12: Estarán exentas del impuesto establecido en este Título: A.-… B.-… C.-… . . F.- La venta de una vivienda efectuada al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los contratos generales de construcción y los contratos de arriendo con opción de compra, cuando tales ventas, contratos o arriendos con opción de compra hayan sido financiados en definitiva, en todo o parte, por el referido subsidio. Para estos efectos, se considerará también como beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a la persona natural o jurídica que adquiera o encargue la construcción de un bien corporal inmueble para venderlo o entregarlo en arriendo con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por dicho Ministerio, siempre que lo anterior conste en el contrato respectivo, debiendo aplicarse el impuesto al valor agregado en caso contrario. En este caso, si la venta o el contrato de arriendo con opción de compra posteriores no se celebran con beneficiarios de tales subsidios, deberá aplicarse el impuesto al valor agregado conforme a las reglas que corresponda según el caso, sin que proceda la exención establecida en el número 11, de la letra E,- del artículo 12° y la venta a un tercero de una vivienda entregada en arrendamiento con opción de compra al beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el mismo Ministerio, cuando la opción de compra sea financiada, en todo o parte, por el señalado subsidio”. Antes de analizar la vigencia de la exención transcrita en el párrafo precedente, cabe precisar el alcance de ésta respecto de los contratos generales de construcción. Sobre el particular y tal como se señaló en C

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