Oficio N° 1310 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1310 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2020
Materia
Tratamiento tributario y emisión de documentación por el cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a su arrendatario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Cuando el arrendador actúa como mandatario sin representación para contratar servicios de energía eléctrica, no puede facturar esos servicios al arrendatario ni utilizar el crédito fiscal del IVA, debiendo rendir cuenta mediante documento interno que acredite la operación.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 52 – OFICIOS N°´S 1121 Y 1124 DE 2018, N° 114, DE 2020. (ORD. N° 1310, DE 10.07.2020) Emisor: Servicio de Impuestos Internos Tratamiento tributario y emisión de documentación por el cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a su arrendatario. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario y emisión de documentación por el cobro de energía eléctrica que un arrendador efectúa a su arrendatario. Una sociedad comercial, en adelante "la empresa" o "el propietario", celebrará un contrato de "arrendamiento de colocación y centro de datos" con su principal arrendatario (en adelante, "el "arrendatario"), en virtud del cual arrendará a este último ciertas instalaciones que construyó (data center) para que el arrendatario desarrolle su negocio, un centro de procesamiento de datos con prestaciones de conectividad a través de una red global para sus arrendatarios. El contrato de arrendamiento establece que el propietario proporcionará al arrendatario los servicios relacionados con la "capacidad" o "cantidad de energía eléctrica (en Kw) disponible para una ubicación específica, junto con el espacio de piso asociado". De esta forma, de acuerdo con el contrato, el propietario se obliga a proveer al arrendatario la energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la data center. En esa convención se establece la renta a pagar por el arrendamiento, señalando que la empresa "facturará al arrendatario, por separado cada mes, por el uso de electricidad del arrendatario en las instalaciones", cuyo costo se calculará según lo establece el mismo contrato. En cuanto al "cálculo del pago de electricidad", se señala que "el pago mensual de electricidad del arrendatario (el arrendatario) será igual a la parte de los cargos fijos del arrendatario más la parte de los cargos variables del arrendatario, cada uno transferido por el propietario al costo, sin margen de beneficio". Para dar cumplimiento al contrato indicado y adecuarse a la legislación vigente, la empresa evalúa el siguiente procedimiento a seguir, en relación con la adquisición de energía eléctrica: 1) El arrendatario otorgaría un mandato, sin representación, no remunerado, a la empresa, en virtud del cual se la facultaría para que contrate a nombre propio el servicio de suministro de electricidad, radicándose los efectos que el contrato origine en el mandatario y, sólo una vez que éste rinda cuenta al mandante, se transferirán a éste los derechos que adquirió en el cumplimiento del encargo. 2) En virtud de lo expuesto, la empresa celebrará un contrato de suministro de energía eléctrica con la empresa de electricidad, de acuerdo al cual ésta última entregará la capacidad de energía eléctrica necesaria para que la data center funcione en su totalidad, según lo acordado por la empresa y el arrendatario en el contrato de arrendamiento de colocación y centro de datos, siendo facturado el servicio de la empresa eléctrica, directamente a la empresa, es decir, al arrendador, y no al beneficiario del servicio que es el arrendatario. 3) Posteriormente, la empresa deberá transferir al arrendatario los derechos adquiridos en virtud del contrato de suministro de energía eléctrica (la capacidad de energía eléctrica), facturando el gasto por consumo de energía eléctrica, según se indicó precedentemente, en el mismo período que las rentas de arrendamiento. 4) El monto facturado por concepto de capacidad de energía eléctrica será equivalente a aquel cobrado por la compañía de suministro de electricidad a la empresa, más el IVA correspondiente (débito). De tal manera, la empresa dará cumplimiento a las obligaciones contractuales asumidas. 5) Finalmente, señala que la empresa arrendadora se encontraría facultada, en virtud del artículo 23, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), para utilizar el crédito fiscal correspondiente al IVA recargado en las facturas que le emitirá la empresa de electricidad, ya

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