Oficio N° 1311 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1311 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-06-2018
Materia
Tratamiento tributario de las ayudas monetarias que realiza una fundación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las ayudas monetarias efectuadas por instituciones sin fines de lucro, incluidas las fundaciones, no son aceptadas como gasto deducible para efectos tributarios por falta de disposición legal que las autorice en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21, ART. 31, N°7, ART. 39, N° 4, LETRA G) – OFICIO N° 1954, DE 2004. (Ord. Nº 1311, de 25-06-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS AYUDAS MONETARIAS QUE REALIZA UNA FUNDACIÓN. Se ha solicitado a este Servicio pronunciarse sobre el tratamiento tributario aplicable a las ayudas monetarias realizadas por una fundación en cumplimiento del mandato estatutario. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, la fundación se constituyó como consecuencia del mandato contenido en un testamento, en virtud del cual el causante dispuso que la parte más importante de sus bienes se destinara a constituir una fundación de beneficencia que llevaría su nombre y cuyo objetivo principal es proteger la ancianidad, fomentar la educación, promover la producción de obras literarias y ayudar al TTT. En el cumplimiento de su objeto, la fundación realiza labores de beneficencia a través de la entrega de dinero a las entidades específicas nombradas en los estatutos. Al respecto, estima que ese sería el giro de la fundación, esto es, el cumplimiento de una finalidad lícita y específica dispuesta por el testador. Agrega que hace algún tiempo, las acciones de las que es dueña la fundación le han generado ingresos significativos por dividendos, sumas que ha destinado a cumplir la voluntad de su fundador y a solventar gastos menores de administración. Al respecto, la Dirección Regional Santiago Sur efectuó una fiscalización a la fundación, indicando que las ayudas en dinero que otorga no son gastos necesarios para producir la renta, emitiendo las liquidaciones correspondientes. Además, su presentación señala que el Servicio las consideró donaciones, en circunstancias que se efectúan por obligación, en cumplimiento del encargo del fundador, constituyendo un mandato póstumo, regulado en el artículo 2169 del Código Civil. De acuerdo a su presentación, si este Servicio afirma que las ayudas realizadas por la fundación son donaciones y constituyen gastos rechazados afectos con impuesto, se contradiría el criterio establecido en el Oficio N° 4335 de 2005, en el sentido que el gasto efectuado por partidos políticos es aceptado cuando se invierte íntegramente en el financiamiento de la colectividad. Indica que la base imponible de un contribuyente se conforma por los ingresos que obtiene menos los gastos, los que se aceptan deducir bajo condición que estén relacionados con los ingresos. En el caso particular de la fundación, los ingresos no existirían si los gastos no se hicieren, porque el fundador no los habría aportado si hubiera sabido que el gasto no podría efectuarlo legalmente. En su opinión, este Servicio habría considerado equivocadamente que estas ayudas fueron realizadas en el marco del artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que no aplicaría a la fundación, por cuanto las ayudas monetarias se hicieron conforme a los propósitos definidos por el fundador. Al respecto, señala que el Servicio, en el Oficio N° 6473 de 2003 expresó que los aportes que efectúen las empresas afiliadas a las asociaciones gremiales deben ser aceptados como gastos en la medida que tales erogaciones estén establecidas en los estatutos de la asociación gremial respectiva, con caracteres de uniformidad y generalidad y siempre que se destinen al cumplimiento de los fines propios de la asociación, los cuales deben estar claramente establecidos en sus estatutos dentro del objeto principal de la entidad, y en beneficio directo o indirecto del desarrollo de sus asociados. A continuación cita una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia, que habría establecido que aun cuando el concepto de gasto necesario no ha sido definido por la ley, debe entenderse que debe estar referido a una finalidad específica relacionada con el giro de la empresa, y una sentencia de la Excma. Corte Suprema que se habría pronunciado en el sentido que los desembolsos que la empresa efectuó para financiar actividades de capacitación, recr

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA