Oficio N° 1314 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1314 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-07-2020
Materia
Fecha límite para aplicar tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
20780, art. 3
Criterio
A partir del 1° de enero de 2020, las enajenaciones de predios agrícolas de contribuyentes que transitaron obligatoriamente desde renta presunta a renta efectiva no pueden utilizar la tasación del SII conforme a la letra c) del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, por haber entrado en vigencia el reavalúo de bienes raíces de la primera serie según Resolución Ex. N° 144 de 2019.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 34 – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO N° IV.- N° 6) LETRA C) – RES. EX N° 144 DE 2019 (ORD. N° 1314 DE 10.07.2020). Fecha límite para aplicar tasación de predios agrícolas establecida en la letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la vigencia de la alternativa establecida en la letra c) del N° 6) del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, para los fines de determinar la renta afecta a impuestos a la renta en la primera enajenación de predios agrícolas efectuadas por contribuyentes que transitaron desde el régimen de renta presunta al de renta efectiva determinada según contabilidad completa. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, este Gobierno y los anteriores, han efectuado enormes esfuerzos por promover y potenciar el tratamiento tributario de los pequeños y medianos agricultores. Expresa que el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en su literal IV N° 6, contempló el tratamiento de la primera enajenación de predios agrícolas posterior al cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa. Agrega que esta norma tiene su origen en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.895, que contemplaba el tratamiento de la primera enajenación de un contribuyente que, en virtud de dicha ley, cambiaba su régimen presunto por el de renta efectiva según contabilidad completa. Indica que uno de los compromisos asumidos por las autoridades ha sido que el régimen transitorio para el cambio de renta presunta a renta efectiva se mantendría en el tiempo, existiendo cuatro posibles formas de determinar el costo tributario de los bienes raíces agrícolas. Expresa su inquietud sobre la incidencia de la Resolución Exenta N° 144 de 2019, que fija definiciones técnicas y aprueba tablas de valores de terrenos y construcciones para el reavalúo de los bienes raíces de la primera serie agrícola, para el caso de los contribuyentes que, antes del 31 de Diciembre del año 2019, efectuaron el cambio del régimen y presentaron el Formulario 2118 para los efectos de la letra c) del N° 1 del N° 6) del IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, y el Servicio determinó el valor comercial a dicho bien raíz. Luego de transcribir la letra c) del N° 1 del N° 6 del numeral IV del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.780 solicita la confirmación de los siguientes criterios: 1) Que, las tasaciones ya efectuadas por el Servicio para los efectos de la letra c) del N° 1 del N° 6) del IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, con anterioridad a la dictación de la Resolución Ex. N° 144 de 2019, siguen rigiendo para los efectos de determinar el costo de venta de los predios agrícolas que se vendan con posterioridad a dicha resolución. 2) Que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva tasación de bienes raíces de la primera serie, contenida en la citada resolución, ya no se puede hacer uso de la solicitud de tasación contemplada en la letra c) del N° 1 del N° 6) del IV del artículo tercero transitorio de la Ley 20.780. 3) Que lo anterior no obsta al derecho del contribuyente de recurrir en contra del valor fijado para un caso concreto, en mérito de la Resolución Ex. N° 144 de 2019. II ANÁLISIS La Ley N° 20.780, estableció una serie de normas aplicables a los contribuyentes que, por las modificaciones al régimen de renta presunta introducidas por la misma ley, debían dejar de tributar en renta presunta y pasar a tributar en base a renta efectiva por incumplir los requisitos de las nuevas normas. 2 A través de su jurisprudencia1, este Servicio ha señalado que, “conforme al N° 6), del numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780 , el valor de la primera enajenación de predios agrícolas que, a contar del 1° de enero de 2016, efectúen los contribuyentes acogidos hasta el 31 de diciembre de 2015, a las di

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA