Oficio N° 1315 de 2020

Vigente

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Documento
Oficio N° 1315 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-07-2020
Materia
Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
La exención del Impuesto de Timbres y Estampillas del artículo 24 N° 17 para refinanciamiento de créditos mediante emisión de bonos no procede cuando el pago del crédito original es parcial; la exención requiere pago íntegro del monto insoluto.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 1, N° 3, ART. 14, ART. 24 N° 17- LEY N° 18.010, ART.1. (ORD. N° 1315, DE 13.07.2020) Aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la aplicación de la exención establecida en el artículo 24 N° 17 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a la operación de refinanciamiento que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, asesora a una empresa que se encuentra interesada en refinanciar un préstamo sindicado que le fue otorgado por un banco, respecto del cual se devengó y pagó el Impuesto de Timbres y Estampillas con la tasa máxima aplicable (el "crédito original"), para lo cual está evaluando, entre otras alternativas, emitir un bono de oferta pública, de conformidad a las disposiciones del Título XVI de la Ley N° 18.045, sobre de mercado de valores, el que sería inscrito en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero y colocado exclusivamente entre instituciones financieras sujetas a la fiscalización de aquellas entidades a que se refiere el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. Los fondos provenientes de la colocación del bono serían destinados en su totalidad a pagar íntegramente el saldo insoluto del crédito original. Tras citar el artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la historia de su modificación por la Ley N° 21.130 y de referirse a las instrucciones y pronunciamientos emitidos por este Servicio al respecto, solicita confirmar que: 1) La colocación de bonos constituye una operación de crédito de dinero, en línea con lo concluido en los Oficios N° 491 de 2015 y Oficio N° 232 de 2018. 2) El artículo 24 N° 17 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas comprende los documentos que dan cuenta de una operación de crédito de dinero en general, excluidas solamente las líneas de crédito y que, en consecuencia, los documentos emitidos con motivo de una colocación de bonos, en tanto operación de crédito de dinero, se comprenden en el supuesto previsto en dicho artículo. 3) El refinanciamiento del crédito original que la empresa está considerando llevar a cabo a través de la colocación de un bono, cumplidos los demás requisitos legales exigidos, estará exenta de Impuesto de Timbres y Estampillas de conformidad a lo dispuesto en el referido artículo 24 N° 17. 4) Aplica dicha exención aun en el caso que el referido refinanciamiento sea parcial, quedando parte del crédito original pendiente de pago. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que solo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el párrafo primero del N° 17 contempla los documentos que se emitan o suscriban con motivo de una operación de crédito de dinero, a excepción de las líneas de crédito, concedidas por instituciones financieras constituidas o que operen en el país por el monto que se destine exclusivamente a pagar préstamos otorgados por esta clase de instituciones, en tanto dichos préstamos no correspondan al uso de una línea de crédito. Sin perjuicio de concurrir los restantes requisitos de procedencia de la exención, al tenor del párrafo primero del N° 17 del artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas1, se informa que, en términos generales, la emisión de bonos (como hecho gravado) se contempla en el artículo 1°, N° 3), párrafo tercero, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, impuesto que se devenga, de acuerdo al artículo 14, inciso segundo, de dicha ley, al momento de la colocación de los referidos títulos2. 1 Modificado recientemente por el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.236, que regula la portabilidad fin

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