Oficio N° 1328 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 1328 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2021
Materia
IVA en el servicio de licencias de software.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley del IVA (DL 825), art. 9
Criterio
Los servicios de licencias de software contratados con prestador extranjero se encuentran gravados con IVA conforme al N°3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS a contar del 1° de junio de 2020. Atendido el devengo del impuesto, la segunda y tercera cuota del contrato quedan afectas a IVA desde dicha fecha, no siendo aplicable la exención pactada originalmente respecto de cuotas posteriores.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N), N°3 – LEY N° 21.210, ART. TERCERO, N°4, LETRA G). (ORD. N° 1328, DE 24.05.2021) IVA en el servicio de licencias de software. Se ha consultado a este Servicio si se encuentra gravado con IVA el servicio de licencias de software contratado con un prestador extranjero, considerando que durante el proceso concursal y al momento de celebrarse el contrato se encontraba exento del referido gravamen. I. ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, en noviembre de 2019 y tras un proceso concursal suscribió un contrato1 con una empresa extranjera radicada en Estados Unidos para la adquisición de licencias de software contempladas dentro del catálogo de productos ofrecidos en el convenio marco "XXXXXX" En diciembre de 2020 la empresa extranjera informó a esa Subsecretaría sobre un nuevo hecho gravado en el N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS), que gravaría con IVA, a contar del 01 de junio de 2020, la puesta a disposición de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática en forma remunerada por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, correspondiendo a dicha Subsecretaría, como consumidor final o beneficiario del servicio, soportar el IVA y pagar el aludido gravamen a contar de la segunda cuota del contrato. Tras algunas consideraciones sobre la ley y la Circular N° 42 de 2020, señala que conforme al artículo 3° del Código Tributario y al principio locus regit actum, no correspondería pagar el IVA de un servicio que fue contratado con anterioridad a la publicación de la ley, respecto del cual se pactó que el valor, a esa fecha, exento. Considerando que la aplicación del impuesto conllevaría una eventual modificación del contrato, afectando principios fundamentes de todo proceso de compra pública, consulta si efectivamente esa Subsecretaría, como beneficiaria del servicio de licencias de software, debe soportar el gravamen y pagar el IVA. Se acompaña copia del decreto aprobatorio de contrato celebrado entre la Subsecretaría y el proveedor extranjero y copia del correo electrónico del referido proveedor. II. ANÁLISIS A partir de la consulta, primero es necesario esclarecer si los servicios contratados efectivamente se encuentran gravados con IVA conforme al hecho gravado especial de la nueva2 letra n) del artículo 8° de la LIVS y, luego, determinar si, atendida la forma y época en que se pactó el precio, los servicios quedan alcanzados por ese nuevo hecho gravado especial. Respecto de lo primero, y de conformidad con la cláusula tercera del contrato, el objetivo general es contar con licencias de TTTT durante los años 2020, 2021 y 2022, siendo los productos esperados por esa Subsecretaría, a lo menos, los siguientes: renovación o adquisición de licencias, incorporación de nuevas licencias de TTTT y servicios de software assurance. La cláusula quinta, referida a la vigencia y duración del acuerdo complementario, estipula que dicho acuerdo tendrá vigencia desde la aprobación de la orden de compra y se extenderá hasta el cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones contractuales. La misma cláusula expresa que, por razones de buen servicio y a fin de hacer extensivo los beneficios propios de la renovación, evitando los perjuicios derivados de una no renovación oportuna, la vigencia de los productos y servicios contratados será de 36 meses a contar del 1° de enero de 2020. Finalmente, la cláusula sexta, sobre facturación y pago, establece que el monto total del acuerdo complementario será un monto exento de IVA, pagado en tres cuotas iguales, la primera a la recepción de las licencias, la segunda y tercera transcurridos 12 y 24 meses desde el inicio de su vigencia, respectivamente. Conforme lo anterior, se sigue que los servicios contratados por esa Subsecretaria corresponden a licencias de softwares estándar pagados a una empresa extranjera, operación que no se e

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