Oficio N° 1329 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1329 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-07-2020
Materia
Exención a servicios prestados por laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta Arenas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
No corresponde exención de IVA a los servicios prestados por un laboratorio en zona franca cuando estos recaen sobre muestras orgánicas de pacientes y no sobre mercancías ingresadas a la zona con propósito de comercialización.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO - DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 341, DE 1977 - DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2001, ART. 23 - OFICIOS N° 3552 DE 1986, N° 1537 DE 1992, N° 2010 DE 1994 Y 4857 DE 2000. (ORD. N° 1329, DE 14.07.2020) Exención a servicios prestados por laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta Arenas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, a servicios prestados por una sociedad que se pretende instalar con un laboratorio dentro de la zona franca de Punta Arenas. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, un laboratorio que se pretende instalar dentro de la zona franca de Punta Arenas ingresará con ese objetivo mercancías desde el extranjero, consistentes en reactivos clínicos, maquinarias, equipos, instrumental e insumos, que serán empleados en procesar muestras orgánicas recibidas desde distintos hospitales, clínicas, centros médicos y consultorios, todos los cuales son, a su vez, usuarios de la citada Zona Franca, como también, de muestras tomadas directamente por el laboratorio a los pacientes de los establecimientos de salud referidos. Considerando lo anterior y la jurisprudencia de este Servicio, citada en su presentación1, sobre la aplicación de la franquicia contenida en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, solicita un pronunciamiento para aclarar si el laboratorio antes señalado puede operar sujeto a la referida franquicia. II ANÁLISIS El Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Zonas Francas, contiene normas de excepción para favorecer a las zonas extremas del país con un tratamiento aduanero y tributario especial, favoreciendo el ingreso de mercancías de todo tipo a dicha Zona, con la finalidad de ser comercializadas en mejores condiciones (aduaneras y tributarias) hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o hacia el extranjero. Con ese fin, las mercaderías ingresadas pueden ser objeto de los actos y contratos que, a modo de ejemplo, señala el artículo 8° del mencionado cuerpo legal. En ese contexto debe interpretarse el artículo 23 del cuerpo legal en comento, al disponer que las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), "por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas". Conforme lo anterior, la franquicia beneficia a las operaciones que recaen sobre mercaderías y servicios prestados directamente respecto de las mercancías allí ingresadas que sean necesarios para cumplir con el objetivo final de su ingreso a dicha zona. Esto es, servicios vinculados a la comercialización de las mercaderías hacia las zonas de extensión, hacia el resto del país o al extranjero2. Teniendo presente lo anterior, resulta claro que el laboratorio clínico descrito, así como los hospitales, clínicas y centros médicos beneficiarios de sus servicios, no pueden nunca considerarse como usuarios de zona franca para efectos tributarios porque sus actividades son ajenas a las propias de dicho régimen de excepción. Luego, no es aplicable en la especie el beneficio contenido en el artículo 23 Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda. En efecto, aun cuando el laboratorio sea autorizado por la respectiva sociedad administradora para operar e instalarse físicamente en zona franca, los servicios prestados por el laboratorio no recaen sobre mercancías ingresadas a dicha zona con el objeto final de ser comercializadas, sino con muestras orgánicas de pacientes de hospitales y centros médicos. 1 Oficio N° 2010 de 1994; Oficio N° 485

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