Oficio N° 1330 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1330 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2021
Materia
Cuota anual de depreciación para calcular crédito del artículo 18 de la Ley N° 20.241.
Normas citadas
LEY20241, art. 18
Criterio
No corresponde utilizar métodos de depreciación distintos del artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR para calcular la cuota anual de depreciación en el crédito del artículo 18 de la Ley N° 20.241, por el carácter excepcional de esa norma.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO CUARTO N° 5 – LEY N° 20.241, ART. 18 (ORD. N° 1330 DE 24.05.2021). Cuota anual de depreciación para calcular crédito del artículo 18 de la Ley N° 20.241. De acuerdo con su presentación, cumpliría los requisitos para acogerse al crédito contra Impuesto de Primera Categoría (IDPC) establecido en el artículo 18 de la Ley N° 20.241. Señala que el crédito asciende a un 35% de las sumas indicadas en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241, entre las cuales figura una cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, determinada conforme al artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Agrega que la Ley N° 21.210 incluyó nuevos métodos de depreciación¹, solicitando confirmar que el cálculo de la cuota anual de depreciación para efectos del crédito de la Ley N° 20.241 puede efectuarse conforme a los tipos de depreciación distintos del artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR, permitiéndole calcular una cuota anual de depreciación del 50% o 100%, en tanto cumpla los requisitos que corresponden a cada tipo de depreciación. Al respecto, se informa que el artículo 18 de la Ley N° 20.241 establece un crédito contra el impuesto de primera categoría (IDPC), ascendente a un 35% de la base conformada por los gastos corrientes y la cuota anual de depreciación de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos en el marco de un proyecto de investigación y desarrollo, en los términos definidos en el N° 1 y 2 del artículo 17 del mismo cuerpo legal. Para calcular la cuota anual de depreciación, el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241 dispone expresamente que se determinará conforme al artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR. Luego, como este Servicio ha resuelto², dado el carácter excepcional de esta norma, no corresponde ampliar su aplicación fuera del marco legal, de modo que, conforme al tenor literal del inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 20.241, no es posible, para efectos de calcular el referido crédito, emplear depreciaciones reguladas en normas distintas del artículo 31, inciso cuarto, N° 5 de la LIR³. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1330 del 24-05-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Como los dispuestos en el artículo 31, inciso cuarto, N° 5 bis, de la LIR y en los artículos vigésimo primero, vigésimo segundo y vigésimo segundo bis transitorios de la mencionada Ley N° 21.210 ² En este sentido, Oficios N° 1299 de 1990, N° 287 de 2008 y N° 2520 de 2013. ³ Las instrucciones contenidas en la Circular N° 19 de 2013 se pronuncian en el mismo sentido.

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