Oficio N° 1332 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1332 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-06-2017
Materia
Consulta si en el caso concreto, la utilización de un Fondo de Inversión Privado como vehículo de inversión, no constituye una actuación elusiva en los términos de lo dispuesto en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 26 bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter
Criterio
El SII reconoce que los Fondos de Inversión Privados regulados por la Ley N° 20.712 no constituyen contribuyentes del impuesto de primera categoría, por lo que su utilización como vehículo de inversión no genera incidencia tributaria al momento de la percepción o devengo de beneficios por parte del Fondo.
 CÓDIGO TRIBUTARIO-ACTUAL TEXTO-ARTÍCULOS 26 BIS, 4° BIS, TER Y QUÁTER (Ord. Nº 1332, de 19-06-2017) CONSULTA SI EN EL CASO CONCRETO, LA UTILIZACIÓN DE UN FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO COMO VEHÍCULO DE INVERSIÓN, NO CONSTITUYE UNA ACTUACIÓN ELUSIVA EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4° BIS, TER Y QUÁTER DEL CÓDIGO TRIBUTARIO. Se ha consultado a esta Dirección Nacional, en el sentido si, en el caso concreto, la utilización de un Fondo de Inversión Privado como vehículo de inversión, no constituye una actuación elusiva en los términos de lo dispuesto en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario. I. ANTECEDENTES : Se expone en la presentación que nueve inversionistas, ninguno relacionado entre sí, se encuentran analizando distintas estructuras jurídicas y económicas para iniciar el desarrollo de un emprendimiento financiero en el giro inmobiliario a largo plazo. Dicho proyecto supone la creación de una sociedad inmobiliaria en la cual participarían todos los inversionistas, y será financiada con préstamos que hagan los socios a la sociedad y con deuda con terceros (bancos e instituciones financieras). Indica el peticionario que el proyecto será ejecutado en dos etapas, la primera comprende las gestiones de permisos y autorizaciones de edificación; y la segunda etapa, consiste en la construcción de los inmuebles. En esta segunda etapa se permitirá la incorporación de nuevos inversionistas (si los hubiere) quienes ingresarán al proyecto mediante aporte de capital en la sociedad inmobiliaria y/o préstamos documentados a la misma, en las proporciones y condiciones que se determine para cada caso. Una vez concluida la construcción de los inmuebles e iniciada la explotación de los mismos, se analizará la conveniencia, de vender estos activos inmobiliarios, o de explotarlos con fines rentistas, según sean las condiciones del mercado para ese momento. Agrega que, en este escenario, se considera como vehículo para prolongar en el largo plazo este proyecto inmobiliario, la creación de un Fondo de Inversión Privado de la Ley N° 20.712 (Ley única de Fondos o “LUF”) al que los accionistas puedan aportar sus acciones en la sociedad inmobiliaria, en términos tales, que sea este fondo, quien concentre la propiedad de la sociedad inmobiliaria y distribuya a cada inversionista la utilidad que le corresponda sobre la inversión. Esta opción se plantea porque a largo plazo, permite levantar capital para desarrollar nuevos proyectos inmobiliarios e incorporar nuevos inversionistas en el futuro. A continuación, el peticionario cita los artículos de la Ley N° 20.712 que definen lo que se entiende por fondo de inversión y por fondo de inversión privado y los requisitos adicionales que este último debe cumplir, concluyendo que, en el caso planteado, se dan todas las condiciones para constituir un FIP. Continúa señalando, que el tratamiento tributario de los FIP se encuentra regulado en la Ley N°20.712 sin perjuicio que el Servicio instruyó al respecto en su Circular N° 67, de 07 de diciembre de 2016. Expone que para que el SII aplique la norma general anti elusiva, deben ocurrir una serie de circunstancias, entre las que se pueden mencionar: i) que el contribuyente realice una o varias operaciones que excedan la buena fe tributaria y la economía de opción que la ley les reconoce; ii) que lo anterior se materialice en un abuso de las formas jurídicas o la realización de actos simulados; iii) que este abuso o simulación, pueda apreciarse con un criterio objetivo, es decir, que la realización de o los actos no pueda explicarse por razones a las meramente tributarias; y iv) que la legislación tributaria no contenga una norma especial para evitar la elusión aplicable al caso. Continúa señalando el peticionario, que atendida la existencia de una regulación especial y propia aplicable a los fondos de inversión y a los fondos de inversión privados, que regula todos los aspectos legales y tributarios de éstos mediante reg

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