Oficio N° 1333 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 1333 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-05-2021
Materia
Tributación de bienes y sus frutos percibido por parte de un trust constituido en Estados Unidos de América.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 9
Criterio
El SII se abstiene de pronunciarse sobre las consecuencias tributarias específicas de los trusts, considerando que constituyen una cuestión de hecho que corresponde resolver en fiscalización, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 9, ART. 17, N°8 Y N°9 – LEY N° 16.271, ART. 63 - OFICIOS N° 843 Y N° 2408 DE 2017; Y N° 362, N° 840 Y N° 888 DE 2018. (ORD. N° 1333, DE 24.05.2021) Tributación de bienes y sus frutos percibido por parte de un trust constituido en Estados Unidos de América. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación por bienes y sus frutos recibidos en virtud de un trust constituido en Estados Unidos de América. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural (XX) de nacionalidad estadounidense y residente en Chile, tiene una tía (YY) cuyos bienes (de propiedad de la tía) se encuentran situados en el extranjero y no fueron adquiridos con fondos provenientes de Chile. YY pretende constituir un trust en Estados Unidos de América (EE. UU.) con dichos bienes bajo las normas del Estado de Nueva York1, en calidad de constituyente o settlor a través de su testamento, de tal manera que dicho trust sería creado y comenzaría a producir sus efectos sólo al momento del fallecimiento de YY. Por su parte, la calidad de administrador o trustee la tendría una sociedad dedicada al rubro o un banco, ambos de EE. UU. y uno de los beneficiarios sería, en este caso, XX. iEl trust constituiría una “United States person” bajo la normativa extranjera aplicable, lo cual no hace sino confirmar, estima, su tratamiento como una entidad independiente y separada de su constituyente, administrador y beneficiario. Además, agrega que el derecho de dominio sobre estos bienes sería transferido en forma pura y simple e irrevocablemente a dicho trust, transformándose éste en consecuencia en el dueño de aquellos activos. A mayor abundamiento, la propiedad sobre los activos que compondrían el trust sería transferida a éste debido a las disposiciones del testamento otorgado por YY y el fallecimiento de ésta, tal como ocurriría con todos los otros bienes de la constituyente que se transferirían a sus herederos debido a su muerte, por medio de un executor, el cual estaría a cargo de cumplir sus disposiciones testamentarias. Respecto de los beneficiarios del trust, éstos se encontrarían facultados para percibir todo o parte de los frutos que generen los bienes aportados al trust (e.g. intereses, rentas de arrendamiento, dividendos, etc.) durante la vigencia de este y de acuerdo con las condiciones de dicho trust. Agrega que la existencia del trust estaría sujeta a plazo, el cual correspondería al fallecimiento de todos los miembros de la generación de ascendientes de XX vivos al momento de la muerte de la madre de la constituyente (YY), vivos al momento del fallecimiento de ésta, o vivos en otra oportunidad específica que se detallaría en el documento de constitución del trust. Al cumplirse el mencionado plazo de terminación, el trust transferiría el derecho de dominio sobre los bienes que lo componen en favor de sus beneficiarios, de acuerdo con sus respectivas participaciones establecidas en el documento de creación del trust, con lo cual éste se extinguiría. Indica que XX, el cual sería dueño de algunos bienes en Chile como en el extranjero (ninguno de los bienes de XX situados en el extranjero o en Chile fueron adquiridos con fondos provenientes de Chile), evalúa crear un trust sobre sus bienes en el extranjero bajo la norma de EE.UU., pero mediante un acto entre vivos y estableciendo su irrevocabilidad en el acto constitutivo del mismo2, donde XX sería el settlor, el administrador sería una sociedad dedicada al rubro o un banco en EE.UU.3, y los beneficiarios serían su cónyuge, el hijo en común y la hija de la cónyuge (en adelante, cónyuge y sus hijos). Agrega que XX analiza también constituir un trust, en los mismos términos señalados, que contendría también bienes de su propiedad situados en Chile. A continuación, tras una serie de consideraciones, en resumen, solicita confirmar que no se encuentran afectos a impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) o en la Ley N° 16.271,

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